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FALTAN 3 DIAS!
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Nro Exped: 21690/06
Fecha: 2009-07-30
Caratula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripcion: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, advirtió “que hay cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801); y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso”. - - - - - - - - - - - - - --
-----Transcurridos casi cuatro años desde el dictado del pronunciamiento antes referido, en virtud de la petición formulada a fs.179, por Presidencia se dispuso fijar audiencia para el 18 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 202, luce incorporada acta de celebración de la audiencia antes referida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente que en dicha audiencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aún pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por ello requiere del Estado Provincial, que en observancia del art. 73 de
-----A fs. 207/210 María Magdalena Odarda, con el patrocinio del Dr. Rubén Marigo ofrece prueba y peticiona se contemple la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al Lago Escondido, como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake S.A. que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar. - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 211/212, El Dr. Guillermo Ceballos presenta escrito alegando que por parte de HIDDEN LAKE S.A. no existen impedimentos al acceso al Lago Escondido por la servidumbre inscripta a favor de
-----A fs. 213/251, el Fiscal de Estado de
-----Concluye, que la única alternativa viable que armoniza con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña aludido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del devenir del presente incidente, y teniendo en consideración los últimos informes presentados, corresponderá estar a lo resuelto en la sentencia de autos. En el presente incidente se ha acreditado la inscripción registral de la servidumbre de paso, adjuntando la constancia respectiva extendida por el Registro de
-----Del informe presentado por
-----Asimismo se tiene presente el Plan de acción elaborado por el CODEMA, obrante a fs. 246/249, para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta Nac.
-----Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas. – - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de todo lo expuesto, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, y sin perjuicio de ello, hacer saber a la amparista y requeridos que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales deberá quedar sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas.MI VOTO.- - -
-----Los señores jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
R E S U E L V E:
Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ, ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-