viernes, 7 de agosto de 2009

Hayyy... eso fue un dedo gordo por el Cul... y con anillo

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UN ANTECEDENTE PARADIGMATICO DE LA DEFENSA DEL ACCESO A LAS COSTAS Y UN TRIUNFO DE TODA LA CIUDADANÍA. EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RATIFICA EL ACCESO PÚBLICO AL LAGO ESCONDIDO POR EL CAMINO DE “TACUIFÍ”, ADEMAS DEL CAMINO DE SERVIDUMBRE.

En las últimas horas parece haber llegado a su fin y con un esperado resultado, la emblemática lucha de organizaciones, vecinos, letrados y amparista, que a través de un mandamus exigieron el libre acceso al Lago Escondido.

Sin embargo, esto no es así definitivamente. Solo terminó una etapa en la larga lucha por el libre acceso sin restricciones al Lago Escondido. Esto es un gran paso, una ventana de luz de esperanza. Ahora comienza otra lucha por lograr el cumplimiento de la reciente sentencia judicial que puso punto final al reclamo por el libre acceso a dicho espejo de agua.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro acaba de expedirse en un fallo, dando por resuelta la cuestión planteada por la Legisladora Magdalena Odarda, que exigía un camino público para acceder al lago, y obliga a Viarse y al Codema a hacer las señalizaciones y trabajos necesarios, expresando en los considerandos que “…es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas.”.

Determinando a su vez, en la parte resolutiva “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.”.-

Finalmente, el fallo determina habilitar y ubicar bajo la jurisdicción de Viarse (Provincia de Río Negro), el camino que comienza en Tacuifí (EL FOYEL), en la ruta 40, históricamente usado y accesible, que fuera inhabilitado hace varios años como camino posible al lago, de no mas de quince kilómetros.

La legisladora Magdalena Odarda, agradece a las distintas agrupaciones sociales, vecinos, profesionales, periodistas y abogados, que desinteresadamente trabajaron para que sean reconocidos los derechos constitucionales conculcados.

Recordemos que en la anteúltima audiencia, se insistió constantemente en legalizar una servidumbre de paso que planteaba, irrisoriamente y con el apoyo de algunos funcionarios provinciales, la traza de un sendero dentro del Área Protegida Río Azul- lago Escondido, imposible de transitar para cualquier persona que no fuera avezada en travesías riesgosas.

La Justicia Rionegrina ha consolidado con este fallo, el derecho público al disfrute de este maravilloso bien natural que hasta la actualidad ha sido usufructuado en forma privada y ha tenido un acceso totalmente restringido para cualquier ciudadano.

El fallo es un triunfo jurídico y ciudadano, de las organizaciones sociales, gremiales, vecinos, periodistas y muchos más, destacando la importante labor de los abogados que participaron ad honoren patrocinando a la amparita, tal el caso del Dr. Rubén Marido, Dr. Darío Rodríguez Duch, Dr. Ariel Gàllinger, y el Dr. Omar Odarda (padre de Magdalena Odarda).

Durante varios años, los derechos garantizados por la Constitución Provincial fueron desconocidos, y se reprodujeron las presiones y actitudes violentas hacia quienes se manifestaran pacíficamente en contra de la imposibilidad de acceder a las costas públicas.

Sabemos que la problemática del acceso a las costas es importante en todo el país, y confiamos que la resolución del acceso al Lago Escondido, un paradigma de la lucha por el libre acceso a las costas, será de utilidad y suficiente estímulo para las organizaciones del país y de la Patagonia que han acompañado este proceso y que en sus respectivas regiones reclaman respuestas similares, para que finalmente el acceso al agua dulce, las costas, playas de ríos, lagos y el mar sean realmente, y como dice la ley, un derecho de todos los ciudadanos.

Pronto, el lago “escondido” dejará de estarlo para los ojos de todos los ciudadanos sin exclusiones, y tal hecho, nos impulsa a seguir trabajando junto con los representantes institucionales y las organizaciones sociales, en el convencimiento que juntos, fortaleciendo los lazos sociales a través de la participación popular, surgirán los cambios necesarios que construyan un Estado republicano al servicio del bien de toda la ciudadanía.

La legisladora por último, agradece profundamente el acompañamiento de sus hijos, padres y hermano, a su equipo legislativo, a su partido, a sus amigos, a militantes de distintos partidos políticos, y en general a todos los ciudadanos, que estuvieron pendientes durante todos estos años del resultado de esta lucha, y en especial a su padre, abogado y militante social de toda la vida, por su invalorable apoyo en momentos difíciles.

Tambien, al ex legislador m/c Eduardo Chironi, y a quienes junto a él, iniciaron esta lucha y propusieron hace ya muchos años, la alternativa de camino por “TACUIFI”, hoy finalmente reconocido por la Justicia.-


Alegato del Amparo

Amparista: DRA. MAGDALENA ODARDA
PATROCINANTES: Dr. Ruben Marigo, Dr. Dario Rodri-guez Duch y Ariel Gàllinger
ASESOR AD HONOREM: DR OMAR PABLO ODARDA

ALEGATO FINAL

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo, .por la participación acordada en estos actuaciones caratula-das: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales trasnacionales, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta escaso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo y Dario Rodríguez Duch, .por la participación acordada en estos actuaciones caratuladas: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONE-GRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales ingleses, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta es-caso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA