miércoles, 20 de mayo de 2009

La Carta Inorganica de nuestro Municipio

Mal municipio para una carta organica... creo que ya esta en el compost.

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Carta Orgánica
Reform-el Bolsón
CARTA ORGÁNICA
Enero - Agosto de 2006
PREÁMBULO
Nos los representantes de la ciudad de El Bolsón, reunidos en Convención Municipal con el objeto de procurar
el bien común, organizar, administrativa, jurídica y políticamente el gobierno de esta comunidad, resguardar y
fortalecer la democracia como forma de vida, por imperio de su voluntad autónoma, proteger y garantizar los
derechos de sus habitantes, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo la preexistencia étnica y cultural
de las comunidades indígenas, garantizando el respeto a su identidad y cultura. Preservando el patrimonio
natural y cultural, protegiendo el medio ambiente. En memoria de nuestros pioneros y por respeto a nuestros
representados, inspirados en los principio de Libertad y Justicia para los hombres y mujeres que la habitan y
decidan habitarla, invocando la protección de Dios, sancionamos esta Carta Orgánica para el Municipio de la
Ciudad de El Bolsón.
MECANISMOS DE PARTlClPACIÓN DEMOCRÁTlCA.
Primera parte
DECLARACIONES GENERALES, DERECHOS Y DEBERES.
Sección Primera
DECLARACIONES
Titulo I
DECLARACIONES GENERALES
Autonomía Municipal
Artículo 1°: El Municipio de El Bolsón es una persona jurídica pública, autónoma e independiente de todo
otro poder en el ejercicio de sus competencias políticas, institucionales, administrativas, económicas y
financieras.
Dicta la presente Carta Orgánica sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Nación
Argentina y de la Provincia de Río Negro. Ejerce todas las facultades y poderes que le competen de acuerdo a
su naturaleza y fines.
Es deber irrenunciable e indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.
Municipio de Desarrollo sustentable
Artículo 2°: La ciudad de El Bolsón se declara como un municipio respetuoso de la persona humana,
promoviendo la sustentabilidad ambiental en un marco que garantice el crecimiento económico con equidad
social, incentivando el turismo conducido y la producción, declarándose como municipio no nuclear.
Denominación. Limites. Día de la ciudad
Artículo 3°: El nombre histórico de El Bolsón es la denominación de este Municipio, sus habitantes se
denominan Bolsoneses, (Plural), Bolsonesa (femenino) y Bolsones (masculino). Los documentos oficiales y
los instrumentos públicos deben mencionar: "Municipalidad de El Bolsón" y los privados "El Bolsón". Sus
límites son los que por ley provincial le corresponden, no pudiendo ser reducidos los vigentes. Se establece
como día de la ciudad el 28 de enero.
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Carta Orgánica
Escudo
Artículo 4°: El escudo, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en la documentación oficial,
dependencias y vehículos oficiales.
Jerarquía y vigencia normativa
Artículo 5°: Las disposiciones de esta Carta Orgánica son supremas en el ámbito municipal. Por ningún
motivo los funcionarios o el pueblo pueden suspender o ignorar el cumplimiento de esta norma fundamental.
Carece de validez todo acto o norma que no respete la legalidad y vigencia de la presente Carta Orgánica.
Respeto a los pueblos originarios
Artículo 6°: La comunidad de El Bolsón respeta la preexistencia de los pueblos originarios, reconociendo su
cultura, su espiritualidad y su organización consuetudinaria.
Vocación Regional
Artículo 7°: La ciudad de El Bolsón reafirma su vocación regional como integrante de la Comarca Andina del
Paralelo 42°. Se entiende como región de integración las tierras y poblaciones al sur del Río Manso hasta el
Paralelo 42° en la Provincia de Río Negro y a las localidad de El Hoyo, Lago Puelo, Epuyén, El Maitén y
Cholila en la Provincia de Chubut, con las que promueve políticas, programas, proyectos y normativas que
involucren intereses sociales, económicos, culturales y ecológicos.
Veteranos de guerra
Artículo 8°: Las víctimas de la guerra de Malvinas, ex combatientes y/o movilizados en operaciones del
Atlántico Sur, gozarán de preferencia en los programas municipales, con la única condición que se domicilien
y residan en el ejido de El Bolsón.
Zona de frontera
Artículo 9°: Por su ubicación en zona de frontera, el municipio de El Bolsón comparte responsabilidades
específicas en la protección, defensa y consolidación de la soberanía nacional armonizando sus intereses con
los del país hermano de Chile.
Título II
DECLARACIONES ESPECÍFICAS
Organización institucional. Soberanía popular
Artículo 10°: El Municipio organiza su gobierno conforme a los principios del régimen republicano, la
democracia representativa y la participación ciudadana activa.
Publicidad de los actos de gobierno. Información
Artículo 11°: Los actos del gobierno Municipal son públicos. Todo vecino tiene derecho a informarse y a ser
informado sobre los actos públicos sin que sea preciso dar razón de la causa de la petición. Sólo podrá negarse
información respecto de los actos declarados reservados y los que hacen a la defensa institucional y en tal
supuesto, deberá serle explicada esta circunstancia al requirente. Una Ordenanza calificará que información
debe considerarse reservada.
El Boletín Oficial Municipal debe publicarse obligatoriamente como mínimo en forma mensual y distribuirse
a las bibliotecas populares y a las instituciones que lo requieran, propugnándose su difusión también mediante
página en medios informáticos.
Es obligatoria la publicación de las normas que emite el Concejo Deliberante, las que comenzarán su vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. También deberán publicarse las resoluciones y
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disposiciones del Poder Ejecutivo.
Se propenderá a la información de la gestión de gobierno, y su puesta a disposición de los vecinos mediante
sistemas de comunicación adecuados a estos fines.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención,
prohibiéndose desde el gobierno la propaganda partidaria o electoral. Incurre en falta grave, sin perjuicio de
las sanciones penales que le pudieren corresponder, el funcionario y/o empleado municipal que niega o falsea
información, así como aquel que entorpece, imposibilita o incumple de cualquier forma el acceso a ella.
Información Presupuestaria
Artículo 12°: A los efectos de la publicidad del presupuesto como asimismo a la participación ciudadana sobre
éste, se llevará acabo una Audiencia Pública tendiente a la observación por parte de los vecinos del proyecto
de presupuesto, conforme a 10 normado en el Articulo 55, inc. l° de esta Carta Orgánica ya la Ordenanza que
se dicte en consecuencia.
Formación cívica. Difusión
Artículo 13°: La difusión del texto de la Carta Orgánica es gratuita para el vecino y obligatoria para los
Poderes del Estado Municipal.
Juramento
Artículo 14°: El Intendente Municipal, los Concejales, los funcionarios que se desempeñen en otras áreas del
Municipio y los demás funcionarios que determinen las ordenanzas respectivas, al asumir su cargo, prestarán
juramento de cumplir fielmente la Carta Orgánica Municipal y desempeñarse conforme a ella lo prescribe. Lo
prestarán por la patria y sus creencias o principios.
Competencia Municipal
Artículo 15.: Es de competencia municipal:
l. Organizar el gobierno y la administración municipal.
2. Difundir los actos de gobierno.
3. Implementar y reglamentar el Régimen Electoral.
4. Establecer, recaudar, utilizar y rendir cuenta pública de las tasas, contribuciones especiales, multas y rentas
que las leyes y ordenanzas determinen.
5. Formular, elaborar el Presupuesto Anual Participativo, aprobarlo y ejecutarlo.
6. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes
y participar en mecanismos de consulta y de decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e
interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
7. Celebrar convenios con otros municipios a los fines de favorecer su desarrollo y resolver problemas
comunes.
8. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.
9. Celebrar convenios con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación tendientes a la
implementación de Juzgados de los distintos fueros priorizando los Juzgados de Familia y de Instrucción.
10. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional.
11. Participar en el sistema educativo y de salud pública.
12. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del
Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el
cumplimiento de sus fines específicos.
13. Bregar por su participación en la designación de las autoridades de los organismos nacionales y
provinciales que tengan incidencia en la ciudad.
14. Concertar convenios de coparticipación impositiva con las juntas vecinales u otras instituciones de bien
común.
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15. Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes de El Bolsón a disfrutar de un ambiente
adecuado para el desarrollo de su persona.
16. Asegurar, proteger y difundir el patrimonio cultural, material e inmaterial, del pueblo de El Bolsón,
cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.
17. Promover el planeamiento del uso del suelo para una mejor calidad de vida, el aprovechamiento de los
recursos naturales y humanos y la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales.
18. Realizar censos municipales.
19. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, contraer deudas y aceptar donaciones y
legados en las condiciones prescriptas en esta Carta Orgánica.
20. Promover y fomentar la práctica y desarrollo de actividades científicas, educativas, sociales, culturales,
deportivas y de recreación que no alteren el medio ambiente.
21. Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonos e implementar un eficiente
sistema de control.
22. Reglamentar y fiscalizar la prestación de servicios turísticos, promoviendo y fomentado esta actividad, en
especial el turismo étnico cultural, organizado por sus propias comunidades.
23. Fomentar, reglamentar y fiscalizar la agricultura orgánica y no orgánica, incentivando la permacultura.
24. Reglamentar y fiscalizar el uso del espacio público.
25. Ejercer el poder de policía y en especial, asegurar la normal provisión y abastecimiento de alimentos,
insumos básicos, medicamentos y combustibles.
26. Asegurar la prestación de servicios públicos.
27. Someter a revocatoria de mandato y juicio político a las autoridades municipales conforme lo determina
esta Carta Orgánica.
28. Declarar de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación imprescindibles para el uso comunitario.
29. Dictar los Códigos de Faltas, Bromato1ógico, de Planeamiento Urbano y Rural, de Obras Públicas y
Particulares, de Tránsito, de Cuentas Públicas, de Contrataciones, Tributario, de Medio Ambiente y de
Procedimientos Administrativos Municipales.
Sección Segunda
DERECHOSYGARANTIAS
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Derechos
Artículo 16°: Integran esta Carta Orgánica todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o
implícitamente, en la Constitución Nacional y Provincial, en los Tratados Internacionales ratificados y que se
ratifiquen en el futuro, las Leyes Nacionales y Leyes Provinciales. Se asegura a todos los vecinos de El Bolsón
el goce de todos los derechos y garantías que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma
republicana de gobierno y de la justicia social y su derecho a la autodeterminación como comunidad en
especial respecto del uso de los recursos naturales existentes en su ejido.
Operatividad
Artículo 17°: Los derechos y garantías que se establecen en esta Carta Orgánica no pueden ser menoscabados
en su ejercicio por ausencia o insuficiencia de reglamentación.
Promoción.
Artículo 18°: Es obligación del Estado remover todos los obstáculos que limiten los derechos de cualquier
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índole e impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de los habitantes en la vida
política, económica o social de la comunidad.
El Municipio, mediante acciones positivas, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El hambre y el analfabetismo deben ser erradicados y será obligación del Estado Municipal informar
anualmente las acciones llevadas a cabo en tal sentido.
Legitimación
Artículo 19°: Todo vecino tiene legitimación para requerir por vía administrativa y/o judicial el cumplimiento
de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal. Los gastos que ello le irrogare le serán reintegrados
cuando obtuviere el cumplimiento de la norma violada sin más trámite que su acreditación ante la Contaduría
Municipal.
Habeas Data
Artículo 20°: Todo vecino tiene derecho a informarse gratuitamente de los datos que sobre sí o sobre sus
bienes obren en forma de registro o de sistema informático municipal, la finalidad a que se destine esa
información y a exigir su actualización, corrección, supresión o confidencialidad.
Todo dato obrante en la Municipalidad de El Bolsón no podrá ser utilizado con fines discriminatorios de
ninguna especie.
Por Ordenanza se determinarán las vías administrativas para efectivizar este derecho.
Democracia
Artículo 21°: La comunidad de El Bolsón se compromete a la vigencia del orden normativo constitucional. A
aquellos que usurparen el poder constitucional le caben las penas de traidores a la patria, con inhabilitación
para ejercer cargos públicos, siendo estos hechos imprescriptibles, considerándose ineficaces jurídicamente
todos los actos que de ellos emanaren. Quienes hayan formado parte de gobiernos de facto no podrán ocupar
cargos públicos.
Por ordenanza se establecerán los deberes de ética pública municipal acorde a las Leyes Nacional y Provincial
en la materia.
Título
II DERECHOS DE LA COMUNIDAD
Cultura
Artículo 22°: Entendiéndose la cultura como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida
humana, el Municipio debe:
a)Asegurar la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales, respetando el pluralismo, y el derecho
de los pueblos originarios a una educación pluricultural.
b)Formular planes y programas culturales priorizando la producción, divulgación y difusión de la cultura
local.
c)Asignar recursos municipales para tales fines procurando ámbitos adecuados para el desarrollo de toda
actividad cultural. d)Favorecer el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel regional,
provincial, nacional e internacional, como forma de crear un clima de respeto, confianza, diálogo y paz entre
los pueblos.
e)Contribuir a la preservación y conservación de los bienes culturales materiales e inmateriales de la
comunidad.
Bibliotecas
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Carta Orgánica
Artículo 23°: Siendo innegable la acción de las Bibliotecas Populares en el enriquecimiento espiritual de la
comunidad, el Municipio dispondrá una subpartida en el Presupuesto de Cultura tendiente a colaborar con el
mantenimiento de las mismas.
Educación
Artículo 24°: Se reconoce a la educación como un derecho social y humano, entendiendo la función educativa
como un rol primordial, indelegable e intransferible del Estado en coordinación con la Provincia de Río Negro
y la participación del Municipio.
Este debe intervenir respecto de las necesidades referidas a las políticas educativas destinadas a sus habitantes;
promover la formación de centros de alfabetización; definir estrategias de formación que tengan en cuenta la
demanda social y cooperen con las distintas organizaciones en la creación de puestos de trabajo y en
actividades formativas de carácter formal y no formal; propiciar la enseñanza de la historia y la geografía
regional, de la cultura y los valores de la comunidad y de esta Carta Orgánica; acompañar los proyectos de
educación técnica, de estudios terciarios y universitarios, con especial interés en las carreras con fuerte
inserción regional.
Derecho a un ambiente sano y equilibrado
Artículo 25°: Se asegura a los habitantes la prosecución de los presupuestos mínimos de la Ley General del
Ambiente a saber:
asegurar la protección ambiental, prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas
ecológicos, mantener su capacidad de carga, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Los vecinos de El Bolsón tienen derecho a vivir en un ambiente libre de explotaciones mineras a cielo abierto
que generen contaminación con sustancias que pudieren afectar a la salud.
Se garantiza a toda persona el derecho al acceso a la ribera de los cursos de agua y ribera de los lagos sin
restricción alguna.
Salud
Artículo 26°: El Municipio reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas. Participa del
Programa de Municipios Saludables u otros similares que se establezcan, capacita en materia nutricional a la
población.
Movilidad y Seguridad vial
Artículo 27°: El Estado Municipal debe impulsar medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la
disminución de los accidentes de tránsito, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la
atención a las víctimas.
Accesibilidad
Artículo 28°: Se deberán promover políticas de transporte y comunicación, basadas en criterios de
sostenibilidad, que fomenten y prioricen la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad
garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Trabajo
Artículo 29°: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado Municipal procurará fuentes de trabajo que
garanticen plena ocupación y la intervención en el ejercicio del poder de policía en materia laboral y
previsional. Fomentará la producción acompañando los microemprendimientos; gestionará fuentes de
financiamiento para el desarrollo local con especial orientación al turismo, la producción y las artes, y
orientará en la comercialización de productos.
Las obras públicas deberán realizarse con mano de obra local en más del setenta por ciento.
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Carta Orgánica
Vivienda
Artículo 30°: Todo vecino nacido en El Bolsón tiene derecho preferente a acceder a una vivienda digna. A tal
fin deberá realizarse una encuesta pública de solicitantes carecientes de vivienda, y posterior registro conforme
lo determine una ordenanza reglamentaria.
Toda asignación para viviendas deberá contar con dictamen de la pertinente las Junta Vecinal y el área social
del municipio acerca de su procedencia social debiendo otorgarse soluciones habitacionales accesibles a las
necesidades familiares.
Protección a las personas y a los bienes
Artículo 31°: El Municipio organiza la Junta Municipal de Emergencias y Catástrofes que tiene a su cargo la
planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de
seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe. Es
presidida por el Intendente Municipal.
Asegura también la completa y eficiente utilización de todos los recursos existentes en la comunidad en tales
circunstancias.
Un coordinador técnico conduce las operaciones conforme a las disposiciones que sobre la materia dictan los
gobiernos nacional y provincial.
La Junta Municipal, mediante convenios, integra a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y
promueve acuerdos de ayuda mutua ínter comunal. Deberá recabar de las empresas prestatarias de servicios,
los planos de las redes existentes.
Una ordenanza establece el manual operativo de la Junta Municipal de Emergencias y Catástrofes.
Bomberos Voluntarios
Artículo 32°: En razón del importante servicio público que prestan a la comunidad, se implementa mediante
ordenanza un aporte que garantice el sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente
acreditadas en la ciudad de El Bolsón.
Título III
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos Personalísimos
Artículo 33°: Se asegura a los habitantes el goce de los derechos inherentes a sus personas tales como ]a
intimidad, la integridad Ia, la honra, el nombre, a la igualdad, a la libertad religiosa, a los derechos civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales. Se protege el derecho a la vida desde su concepción, a la libertad
de pensamiento, a decidir la utilización de métodos anticonceptivos, a expresarse, a reunirse, a ingresar,
permanecer y salir del ejido municipal, a ejercer industria lícita, a acceder a la propiedad privada y/o
comunitaria del suelo, al acceso al agua potable, a contratar, a peticionar a las autoridades.
Libertad Asociativa
Artículo 34°: Se garantiza a los vecinos el derecho a asociarse con fines lícitos y de bien común, de elegir las
personas con quiénes hacerlo; de establecer las condiciones y tipo de asociación, de elegir los fines
asociativos; de ingresar en asociaciones ya constituidas conforme a sus estatutos, de no asociarse. De que se
reconozca la personalidad jurídica de las asociaciones, de competir en un plano de igualdad por la visibilidad,
el respeto y el apoyo social.
Derechos Políticos
Artículo 35°: Se asegura a los electores el derecho a elegir y ser elegido, a votar con entera libertad, a la
igualdad política entre géneros, a participar de un partido político.
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Discapacitados
Artículo 36°: El Municipio procura]a promoción de las personas discapacitadas mediante políticas que tiendan
a su integración, protección, rehabilitación, capacitación, educación, inserción social, laboral y equiparación
de oportunidades, procurando la eliminación de barreras arquitectónicas y su accesibilidad a medios de
transporte, lugares de esparcimiento y sitios turísticos.
Personas con Necesidades Básicas Insatisfechas
Artículo 37°: El Estado Municipal bregará para colaborar con quienes tengan sus Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) procurando planes sociales tendientes a alivianar la pobreza, los que deberán ser otorgados
previo dictamen de profesionales del área socia], asumiendo ]a responsabilidad de sacar de la exclusión
económica a éste sector social, propiciando fuentes genuinas de empleo y capacitación.
Familia y niñez
Artículo 38°: Se asegura en el ámbito del territorio municipal el cumplimiento de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, colaborando con el sostenimiento de los vínculos filiales. Crea jardines materno -
infantiles que brindarán servicios de desarrollo integral de los menores.
Jóvenes
Artículo 39°: Se implementarán políticas tendientes a asegurar la conciencia democrática y solidaria con
participación de los jóvenes en su formulación, propiciando el mejoramiento de sus aptitudes intelectuales,
manuales, artísticas, deportivas y recreativas. El estado municipal formulará políticas de prevención de
adicciones. Se estimulará la compensación grupal por sobre la individual.
Adultos mayores
Artículo 40°: A los adultos mayores se les debe especial respeto, con atención preferencial para los ancianos
en los trámites administrativos. Deberán implementarse políticas que promuevan su inserción comunitaria.
Sección Tercera
DEBERES y RESPONSABILIDADES
Título I
DEBERES
Capítulo Único
Deberes de los vecinos
Artículo 41°: Todo vecino de la ciudad de El Bolsón tiene los siguientes deberes:
1.Respetar y hacer respetar los símbolos patrios.
2.Respetar a los demás asumiendo el derecho a las diferencias de opinión y evitando toda forma de
discriminación.
3.Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su
consecuencia se dictaren.4. Participar en la vida ciudadana, ejerciendo todos los derechos que le asisten a
través de los mecanismos establecidos por esta Carta Orgánica y por las ordenanzas respectivas.
5.Contribuir a los gastos que demandaren la organización y funcionamiento del Municipio, a través del pago
de los tributos correspondientes.
6.Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica, prevenir y reparar los
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daños ambientales.
7.Resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural, artístico y material e inmaterial de la ciudad.
8.Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
9.Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad, cuando las ordenanzas y las circunstancias
así lo requirieran, aun en situaciones de incendios forestales.
10.Cuidar la salud como bien propio y social.
11.Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su
custodia.
12.Abstenerse de transformar y/u ocupar el espacio territorial sin cumplir la normativa vigente.
Deberes de los Funcionarios
Artículo 42°: Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica. Al asumir y dentro de los treinta (30) días de cesar
en sus cargos, los funcionarios deben efectuar una declaración jurada que comprenda también los bienes de su
cónyuge o persona conviviente. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Los funcionarios no
podrán percibir retribución por ningún concepto mientras no cumplan con esta obligación.
Ingresos
Artículo 43°: Quienes ejercieren cargos electivos percibirán la dieta que se determine, estándoles prohibidos
los denominados gastos reservados.
Título II
RESPONSABILIDADES
Capítulo Único
Responsabilidad del Municipio
Artículo 44°: El Estado es responsable ante sus vecinos y terceros por los daños que ocasionare. En lo que
atañe al ambiente, deberá aplicarse el principio de reparabilidad generacional. El reclamo de los daños será
procedente mediante vía administrativa y/ o con mediación intra-judicial previo al reclamo judicial debiendo,
en caso de acuerdo, ser éste refrendado por el Concejo Deliberante.
Responsabilidad de los funcionarios
Artículo 45°: Todas las autoridades, funcionarios y agentes municipales, electivos o no, son responsables ante
el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones irregulares en el ejercicio
de sus funciones.
Los funcionarios competentes que incumplieren las obligaciones que esta Carta Orgánica les impone, son
solidariamente responsables de los perjuicios causados por su acción u omisión, independientemente de las
restantes sanciones que pudieren corresponder y esta actitud será considerada falta grave, determinándose su
responsabilidad mediante procedimiento especial.
Responsabilidad de los agentes
Artículo 46°: Los empleados de la Municipalidad son responsables por su desempeño y por el fiel
cumplimiento de esta Carta Orgánica. Su responsabilidad se determinará mediante Sumario Administrativo.
Responsabilidad de los vecinos
Artículo 47°: En caso de incumplimiento de esta Carta Orgánica por parte de los vecinos, éstos podrán ser
sancionados por el mero incumplimiento luego de haber sido intimados a su cumplimiento.
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Carta Orgánica
Sección Cuarta
PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA
Titulo I
DERECHO DE INICIATIVA
Derecho de iniciativa
Artículo 48°: El electorado, ejerciendo su derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo
Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia
municipal, siempre que no importe derogación de impuestos, tasas o contribuciones especiales o disponga la
ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes para su atención.
Ejercicio derecho de iniciativa
Artículo 49°: El derecho de iniciativa se ejerce mediante proyecto avalado por firmas que representen el uno y
medio por ciento (l,5 %) del electorado municipal suscriptas por ante Junta Electoral o ante Escribano Público.
El Concejo Deliberante debe tratar el proyecto dentro de los diez (10) días de presentado. En caso de ser
rechazado, dentro de los tres (3) días siguientes el Intendente Municipal debe habilitar libros de firmas para
que en el lapso de sesenta (60) días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa suscribiéndolos. De apoyar la
iniciativa el veinticinco por ciento (25%) del electorado, e! Concejo Deliberante debe convocar a referéndum
popular que se realiza dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de
firmas.
Revocatoria de mandatos
Artículo 50°: Los Electores municipales pueden peticionar la revocatoria del mandato del Intendente
Municipal, Concejales y demás funcionarios previstos por esta Carta Orgánica, por mal desempeño de sus
funciones o por delitos dolosos. El derecho de revocatoria se ejerce por no menos del veinte por ciento (20%)
del cuerpo electoral mediante Registro de Adhesiones en el que se suscribirá la adhesión y se certificará la
firma ante Escribano, Juez de Paz o Junta Electoral Municipal.
Los solicitantes deben fundamentar el pedido de revocatoria con las causales que a su entender den sustento a
dicha solicitud, debiendo formularse los cargos en forma individual.
La revocatoria se solicitará ante el Concejo Deliberante y de la misma se correrá vista al funcionario afectado,
quien deberá contestar en el plazo de diez (lO) días. La contestación es al solo efecto de hacerla conocer al
electorado conjuntamente con el pedido de revocatoria.
Cumplidos estos requisitos, la Junta Electoral informará al Concejo Deliberante quien deberá convocar a
elecciones en un plazo máximo de cinco (5) días desde que recibió la información, y aquellas deberán
celebrarse dentro de los sesenta (60) días siguientes, como máximo. El funcionario cuestionado será
suspendido preventivamente, hasta que se expida el cuerpo electoral respecto de! resultado de las elecciones,
debiendo ser reemplazado de acuerdo con la normativa vigente.
Para que la revocatoria prospere es necesaria la mayoría simple de los votos válidos emitidos y que haya
participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral. El voto es obligatorio.
Ejercitado el derecho de revocatoria con resultado afirmativo, el funcionario cesa automáticamente en sus
funciones y será reemplazado de acuerdo a la forma prevista en esta Carta Orgánica.
No puede intentarse una nueva revocatoria por los mismos hechos contra el mismo funcionario si no mediare
por lo menos el término de un (l) año entre una y otra.
Título II
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Carta Orgánica
CONSULTA POPULAR
Capítulo Único
Plebiscito
Artículo 51°: El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias,
pueden someter a plebiscito vinculante o no vinculante todo proyecto de ordenanza o asunto de interés general
para la ciudad. Si el plebiscito es vinculante, el voto es obligatorio. La ordenanza de convocatoria solo podrá
ser vetada parcialmente.
Referéndum obligatorio
Artículo 52°: Deben someterse a referéndum obligatorio, para su ratificación, aprobación o rechazo:
1. Las ordenanzas por las cuales se contraigan empréstitos cuyos servicios sean superiores al veinte por ciento
(20%) de los recursos totales anuales municipales.
2. Las ordenanzas que acuerden concesiones de servicios públicos por un término superior a diez (10) años
dependiendo este plazo del monto de la inversión a realizarse.
3. Las ordenanzas que dispongan el desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros
Municipios o comunas.
4. Las ordenanzas que tengan por objeto la desafectación de bienes del dominio público del Estado Municipal.
5. Los proyectos de ordenanzas que tengan su origen en el derecho de iniciativa popular, que hayan sido
presentados por no menos del veinte por ciento (20%) del electorado, y que hayan sido rechazados por el
Concejo Deliberante o vetados por el Poder Ejecutivo. En estos casos el referéndum puede celebrarse dentro
de los noventa (90) días siguientes al rechazo o veto del mismo.
6. Las enmiendas a esta Carta Orgánica.
7. Las ordenanzas que importen la tercerización de servicios públicos municipales.
Referéndum Facultativo
Artículo 53°: El Intendente Municipal puede someter a Referéndum toda ordenanza, suspendiéndose los
plazos de promulgación y veto. Aprobado el Referéndum, la ordenanza queda automáticamente promulgada.
Excepciones. Validez del resultado
Artículo 54°: No pueden ser objeto de plebiscito ni referéndum los proyectos de ordenanzas de reforma de esta
Carta Orgánica, tributos en general y presupuesto.
La definición de las consultas populares es por simple mayoría de votos. Para que ella sea válida debe haber
participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral.
La ordenanza de convocatoria deberá disponer las partidas presupuestarias que la Junta Electoral considere
necesarias para el cumplimiento del acto eleccionario.
Título III
AUDIENCIA PÚBLICA
Convocatoria. Temas
Artículo 55°: El Concejo Deliberante o el Intendente Municipal pueden convocar a Audiencia Pública para
debatir asuntos de interés general para la comunidad, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los
funcionarios competentes.
La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del uno por ciento (1%) del electorado
de la ciudad. En cuestiones referidas con el ambiente, para que proceda la Audiencia Pública, deberá
acreditarse que se ha efectuado consulta insatisfecha ante los representantes del Consejo Ambiental. Ésta
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deberá realizarse siempre antes del tratamiento de proyectos legislativos de normas referidas a:
1.Presupuesto Municipal y aprobación de la memoria y balance anual.
2.Concesiones de servicios públicos.
3.Concesiones de usos de bienes públicos.
Los particulares pueden consultar los antecedentes en poder de las autoridades a partir del momento de la
convocatoria.
Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública deben consignarse en un acta y no tienen efecto
vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado bajo pena de nulidad.
Una ordenanza reglamenta el procedimiento respectivo.
Título IV
JUNTAS VECINALES
Reconocimiento
Artículo 56°: La Municipalidad promueve y reconoce la existencia de las Juntas Vecinales elegidas por el voto
de los vecinos correspondientes a la jurisdicción de su barrio, para impulsar el progreso y el desarrollo social
de las comunidades barriales.
Jurisdicción
Artículo 57°: Tienen la jurisdicción territorial que por ordenanza se determine, considerando los antecedentes
históricos, nombre de los barrios, situación geográfica y el interés de los vecinos.
Autoridades
Artículo 58°: Sus autoridades son siempre elegidas mediante el voto universal y secreto, respetando la
representación proporcional. La Junta Electoral Municipal garantizará el acto eleccionario no pudiendo
proclamar sus autoridades sin haber realizado el escrutinio y que esté avalado por lo menos con el veinte por
ciento (20%) del padrón del barrio; a tal efecto se utilizarán los padrones confeccionados entre la Junta
Electoral y los vecinos.
Incompatibilidades
Artículo 59°: Los que resultaren electos se desempeñarán ad-honorem, siendo su cargo incompatible con el
ejercicio de cargos políticos municipales, provinciales y nacionales. No se podrá ser autoridad sino de una sola
Junta Vecinal.
Deberes y Atribuciones
Artículo 60°: Son deberes y atribuciones de las Juntas Vecinales:
1) Colaborar con el Gobierno Municipal en el logro y concreción de todo objetivo de interés público.
2) Celebrar una reunión mensual como mínimo.
3) Administrar las actividades propias de la comunidad vecinal y aquellas que le delegue el Gobierno
Municipal.
4) Asegurar con voz un representante de su junta en el Concejo Deliberante sobre cuestiones de su interés
cuando éste trate cuestiones de su incumbencia.
5) Procurar apoyo para toda iniciativa que conlleve a un mejoramiento del nivel y calidad de vida de sus
habitantes; para una persona en particular ó un grupo.
6) Rendir los gastos de funcionamiento que por ordenanza se les asignen.
Elecciones
Artículo 61°: El Concejo Deliberante determina por ordenanza el procedimiento de la elección y organización
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Carta Orgánica
de las Juntas Vecinales, respetando el Art. 72 de la presente Carta Orgánica.
Título V
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Banca del Vecino
Artículo 62°: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al
Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés general con el debido registro
de las mismas en el diario de sesiones.
Una ordenanza del Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.
Banca del estudiante
Artículo 63°: Los estudiantes y/o menores por sí o en representación de su escuela, centro estudiantil o grupo
social, podrán solicitar al Concejo Deliberante el uso de la Banca del Estudiante, para exponer ideas o asuntos
de interés conforme a su realidad, con el debido registro de las mismas en el diario de sesiones.
Una Ordenanza reglamentará su funcionamiento.
Ente Regulador de Servicios Públicos
Artículo 64°: Crease el Ente Regulador de servicios públicos municipales que tendrá por objeto ejercer la
función de Poder de Policía en materia de servicios públicos municipales, propiciando las soluciones que
fueren pertinentes.
Una ordenanza establecerá su constitución y funciones.
Defensa del consumidor
Artículo 65°: El Municipio de El Bolsón, la Organización de Defensa del Consumidor y los vecinos integrarán
la oficina municipal de Informes al Consumidor. Una ordenanza establecerá sus funciones, presupuesto y
autoridades.
Sección Quinta
RÉGIMEN ELECTORAL
Titulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Sufragio
Artículo 66°: El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio para todos los inscriptos en el padrón
electoral.
Padrones
Artículo 67°: Las elecciones municipales se realizan en base a los padrones de ciudadanos, y los extranjeros
que acrediten una residencia mínima de tres (3) años en el municipio y sepan leer y escribir en idioma
nacional.
Presupuesto electoral
Artículo 68°: El presupuesto anual deberá contemplar una partida para gastos de funcionamiento de la Junta
Electoral Municipal, debiendo encontrarse disponibles los fondos, los que se rendirán en todos los casos.
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Carta Orgánica
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Integración
Artículo 69°: La junta Electoral Municipal es la autoridad de aplicación y está integrada por tres (3) miembros
que son designados por el Consejo Deliberante con una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros.
Para el caso que dicha mayoría no se su nombramiento al Tribunal Electoral Provincial. La integración
respetará la proporcionalidad política del cuerpo en su integración.
Su funcionamiento se reglamentara por ordenanza.
Deberes y atribuciones
Artículo 133.: Son sus deberes y atribuciones:
1) Controlar el movimiento de los fondos y bienes municipales.
2) Aprobar, rechazar u observar las rendiciones de cuentas.
3) Controlar la gestión de los fondos delegados.
4) Verificar el cumplimiento de la liquidación y pago de haberes y dietas, aportes y contribuciones.
Deberes y Atribuciones
Artículo 70°: Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:
1) Intervenir en la confección del padrón municipal.
2) Confeccionar el padrón de extranjeros.
3) Informar las bajas de los fallecidos.
4) Reconocer a los partidos políticos municipales que reúnan los requisitos del artículo 71 de esta Carta
Orgánica.
5) Entender en la oficialización de las listas de candidatos.
6) Juzgar en primera instancia la validez de las elecciones municipales, siendo sus decisiones apelables ante el
Tribunal Electoral Provincial.
7) Certificar las firmas de los vecinos en los mecanismos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
8) Confeccionar con las Juntas Vecinales los padrones barriales.
Título III
PARTIDOS POLÍTICOS
Reconocimiento
Artículo 71°: El reconocimiento de una agrupación para actuar como partido político municipal lo efectúa la
autoridad de aplicación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Presentación conteniendo y adjuntando acta de fundación y constitución, nombre y domicilio del partido,
carta orgánica, designación de autoridades promotoras y apoderados, detalle del nombre y apellido, domicilio
y matrícula de los adherentes en número del cuatro por ciento (4%) de los padrones municipales como
mínimo.
2) Cumplido el trámite precedente, el partido queda habilitado para organizar la afiliación mediante las fichas
que le entrega la autoridad de aplicación.
3) Sin perjuicio de los libros y documentación que prescriba la carta orgánica del partido, las autoridades
promotoras deben hacer rubricar por el Juzgado de Paz: libros de inventario, de caja y de actas.
4) Dentro de los noventa (90) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deben
realizar elecciones conforme la Carta Orgánica para elegir a las autoridades definitivas. A los diez (10) días el
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Carta Orgánica
acta de las elecciones debe ser presentada a la autoridad de aplicación.
Título IV
MECANISMO ELECTORAL
Elección. Concejales
Artículo 72°: Los integrantes del Concejo Deliberante son elegidos a simple pluralidad de votos. La votación
se realiza por listas oficializadas cuyo número de integrantes es igual al de los cargos a cubrir más los
suplentes. Para la distribución de los cargos se aplica un sistema proporcional. La Presidencia del Cuerpo
corresponde al candidato de la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos, en el orden de su postulación.
Título V
JUICIO POLÍTICO
Funcionarios, Causa
Artículo 73°: El Intendente, los Concejales y el Juez Municipal de Faltas, pueden ser sometidos a juicio
político y ser removidos por las siguientes causales:
1.Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica;
2.Comisión de delitos comunes;
3.Falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público;
4.Ausentismo notorio e injustificado.
Requerimiento
Artículo 74°: Podrán peticionar el Juicio Político, los funcionarios públicos o vecinos de la ciudad, quienes
deberán formular la presentación por escrito, en forma clara y precisa ante el Concejo Deliberante, a los
efectos que se promueva la acusación.
Comisión Investigadora
Artículo 75°: El Concejo Deliberante debe designar en forma inmediata una Comisión Investigadora
compuesta por el Juez Municipal de Faltas, un Concejal de la mayoría y un Concejal de las minorías.
Tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, contando para ese efecto con
las más amplias facultades, pudiendo requerir la intervención judicial que estime pertinente, debiendo elevar
su informe al Concejo Deliberante en una plazo máximo de treinta (30) días de recibido el requerimiento.
Si el acusado es el Juez de Faltas Municipal, este es reemplazado en la Comisión Investigadora por un
ciudadano designado por los restantes miembros del Concejo Deliberante.
Estos Concejales no podrán formar parte de las deliberaciones y votaciones sobre el particular.
Procedimiento
Artículo 76°: Si el Concejo Deliberante, con los dos tercios (2/3) del total de miembros restantes, entiende que
hay mérito para proceder, podrá suspender preventivamente al funcionario cuestionado.
Dictada la procedencia del Juicio Político y dentro de los próximos cinco (5) días, deberá notificarse al
involucrado, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para ofrecer la prueba que haga a su defensa. ,
vencido este plazo, se convocará a una Sesión Especial, la que se realizará en un máximo de treinta (30) días.
El interesado, podrá participar de esa Sesión Especial por si o por intermedio de apoderado y deberá ser
notificado de la misma con una antelación no menor de diez (10) días.
No lográndose la mayoría indicada, el funcionario involucrado resultará absuelto de los cargos imputados.
Las votaciones son nominales y obligatorias.
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Carta Orgánica
El Concejo Deliberante debe pronunciarse dentro del plazo de sesenta (60) días de formulada la denuncia.
Fallo
Artículo 77°: Realizada esta Sesión Especial y diligenciadas las pruebas, se emitirá el fallo en una nueva
Sesión Especial pública, convocada al efecto la que con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros de la Sala Juzgadora se pronunciará por la destitución o no del acusado y su inhabilitación o no para
ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la justicia,
si correspondiere.
Si el fallo fuere absolutorio, el acusado no puede ser juzgado nuevamente por los mismos hechos. Las
votaciones son nominales y obligatorias.
Segunda Parte
ORGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Sección Primera
Poderes Municipales
Artículo 78°: El Gobierno Municipal es ejercido por un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo en la forma
que lo establece esta Carta Orgánica.
Forma de elección
Artículo 79°: Los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Municipal son elegidos en forma directa y
a través del voto popular.
Juramento
Artículo 80°: Todas las autoridades electas del Gobierno Municipal prestan en el acto de incorporación a sus
funciones, juramento de desempeñar debidamente el cargo de conformidad con lo que establece la
Constitución Nacional, la de la Provincia de Río Negro, esta Carta Orgánica y la Plataforma Electoral.
Previamente a este acto deberá presentar declaración jurada de los bienes que posean al ingreso a la función
pública, extensiva al cónyuge, la que repetirá al cesar en el mismo. Cumplido el mandato, el funcionario
electivo municipal en el plazo de dos (2) años podrá ser requerido acerca de un aumento desmedido en su
patrimonio, del de su cónyuge y/o eventual conviviente.
Inhabilidades
Artículo 81°: Se hallan inhabilitados para ser miembros del gobierno Municipal:
1. Los que no fueren electores inscriptos en el Padrón Electoral.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los incursos en causal es previstas en la Constitución de Río Negro o en esta Carta Orgánica y los
condenados por delitos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de oficialización de la
candidatura.
4. Los integrantes de las fuerzas armadas y/o de seguridad hasta dos años del retiro y los eclesiásticos
regulares activos.
5. Los destituidos por los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y los exonerados de la
administración pública nacional, provincial y municipal.
6. Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme cuando la mora le fuere imputable.
Incompatibilidades
Artículo 82°: Todo cargo electo dentro del gobierno municipal es incompatible con:
1.Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
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Carta Orgánica
2.La condición de administrador, gerente, director, propietario o mandatario de empresas que celebren
contrato con el Gobierno Municipal.
3.La aceptación de candidaturas a cargos electivos. Para hacerlo deberán solicitar licencia desde el momento
de la oficialización de la lista en que participa o en un plazo no menor a los cuarenta y cinco (45) días antes
del acto eleccionario.
Imputaciones penales
Artículo 83°: Cuando un funcionario elegido mediante el voto popular es acusado por delito en el desempeño
de sus funciones, deberá someterse a investigación tendiente a esclarecer lo más rápidamente posible su
situación procesal.
Carga Pública
Artículo 84°: Los funcionarios municipales no pueden abandonar su cargo hasta tanto se les notificare la
aceptación de sus pedidos de licencia o renuncia.
Causales sobrevivientes
Artículo 85°: Cesan de pleno derecho en sus funciones los integrantes de los organismos del gobierno
municipal que por causa sobreviniente a su elección o designación se encuentran en cualquiera de los casos
previstos en los artículos anteriores.
Deudas
Artículo 86.: Ningún funcionario electivo o no puede ser deudor municipal. De darse el caso, el Poder
Ejecutivo deberá retenerhasta el diez por ciento (10%) de los ingresos que perciba para ser imputados al pago
de la deuda.
Expresión
Artículo 87°: Los miembros del Gobierno Municipal tienen amplia libertad de expresión y no podrán ser
acusados ni molestados por las opiniones y discursos que emitan desempeñando su mandato, salvo que hayan
incurrido en calumnias o injurias.
Personal Político
Artículo 88°: El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los
Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que finalicen los
mandatos de quienes lo propusieron para su designación o en el momento que el cuerpo lo determine, sin
derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el cuerpo o en alguna repartición municipal.
Título I
PODER LEGISLATIVO
Integración
Artículo 89°: El Poder Legislativo esta integrado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, que se
denominan Concejales.
Una mayoría especial podrá incorporar cada dos (2) períodos, dos (2) Concejales y hasta un máximo de quince
(15) miembros.
Mandato
Artículo 90°: Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos, y cesan el mismo día
en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete
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Carta Orgánica
mas tarde. A la finalización del período el cuerpo se renueva en su totalidad.
Mandato del Presidente
Artículo 91°: Ejerce el cargo de Presidente del Concejo Deliberante el candidato que encabeza la lista de
Concejales más votada en la elección respectiva y dura cuatro (4) años su mandato de Presidente.
Requisitos
Artículo 92°: Para ser Concejal se requiere:
1.Ser ciudadano argentino con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2.Ser mayor de edad.
3.Tener un mínimo de cinco (5) años de domicilio y residencia efectiva anterior, a la fecha de la elección, en el
ejido de El Bolsón, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones, de estudio,
capacitación, trabajo, de salud o de representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones, acreditadas
fehacientemente.
4.No hallarse comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en esta Carta
Orgánica.
Independencia del cuerpo
Artículo 93°: El Concejo Deliberante es juez de la validez o de la nulidad de los títulos, calidades y derechos
de sus miembros. Por mayoría simple el cuerpo acepta o rechaza la renuncia de sus integrantes. Ningún
Concejal durante el ejercicio de su mandato podrá asumir o desempeñar tareas en otros órganos del Gobierno
Municipal.
Sesiones preparatorias
Artículo 94°: Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su proclamación por el Tribunal Electoral,
el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria, a los efectos de nominar al Presidente y designar a
los Vicepresidentes Primero y Segundo, dejando constancia de los Concejales que integran el cuerpo.
Sesiones Ordinarias
Artículo 95°: El período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante se extiende desde ello de marzo hasta
el 10 de diciembre de cada año, y éstas se desarrollarán en los días y horas que determine el propio cuerpo,
debiendo realizar dos (2) sesiones ordinarias al mes como mínimo.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 96°: Fuera del período de sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones
extraordinarias, por el Presidente del Cuerpo, a solicitud del Intendente Municipal, por el Diez por ciento
(10% ) de los electores o a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo. En los dos últimos casos y
efectuado debidamente el pedido, y pasaren cinco (5) días hábiles que la convocatoria se efectuare, éstos
pueden efectuarla y sesionar solo para dar tratamiento al o los asuntos que motivaren el requerimiento.
Sesiones Especiales
Artículo 97°: Las sesiones especiales son convocadas durante el periodo ordinario, por pedido escrito del
Poder Ejecutivo Municipal o de cómo mínimo un tercio (1/3) de los integrantes del cuerpo, fuera de los días y
horas establecidos en las sesiones ordinarias para tratar exclusivamente el o los asuntos objeto de la
convocatoria. No podrán ser objeto de estas sesiones, las cuestiones relacionadas con el presupuesto
Municipal, Referéndum y llamados a Audiencia Pública y los que requieran para su aprobación de una
mayoría especial. La convocatoria no podrá ser con una antelación menor a las veinticuatro horas (24 hs).
Mayorías
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Carta Orgánica
Artículo 98°: El Concejo Deliberante sesionará válidamente con más de la mitad de los miembros del cuerpo
en sesión convocada al efecto. Todas las decisiones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros
presentes, salvo en los casos para los que se previeren mayorías especiales según lo dispone esta Carta
Orgánica.
En caso de empate el Presidente del Cuerpo resolverá con su voto.
Publicidad
Artículo 99°: El orden del día, el lugar y la hora de sesión, son dados a publicidad con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas (48 hs.) incluyendo por cada tema una sinopsis adecuada y de fácil comprensión, en
el caso de las sesiones especiales requerirán una publicidad de por lo menos veinticuatro horas (24 hs.) como
mínimo. Todas las sesiones son públicas sin excepción.
Deber de Asistencia
Artículo 100°: Los Concejales que dejen de asistir a seis (6) sesiones del Cuerpo dentro de un período anual o
a tres (3) sesiones consecutivas del Cuerpo dentro del mismo año, cesan en su mandato, salvo licencias o
permisos concedidos por el Cuerpo.
Deberes y Atribuciones
Artículo 101°: Son deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante:
1.Dictar y publicar su Reglamento Interno con sujeción a esta Carta Orgánica.
2.Nombrar y remover a las autoridades y personal del cuerpo, cuyo número, retribución, denominación y
competencia es fijado por Ordenanza.
3.Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones, efectuar Declaraciones y enviar Comunicaciones.
4.Sancionar a iniciativa del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos, cálculo de recursos y sus rectificatorias,
juntamente con la ordenanza impositiva anual y toda otra norma que establezca o determine tributos en la
forma que lo establece la presente Carta Orgánica.
5.Sancionar la Ordenanza Electoral y convocar a elecciones en los plazos que fija esta Carta Orgánica, en el
caso que no lo haga el Poder Ejecutivo.
6.Insistir con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza que haya sido
vetada total o parcialmente por el Poder Ejecutivo.
7.Aprobar el Organigrama Municipal y dictar el Estatuto y Escalafón de los agentes Municipales, a propuesta
del Poder Ejecutivo, con la participación de los trabajadores agremiados y no agremiados, asegurando el
mecanismo de ingreso que consagra la Constitución Provincial, creando y suprimiendo empleos.
8.Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos. Esta autorización es válida únicamente cuando los
intereses y amortizaciones del total endeudamiento municipal, incluyendo la nueva obligación, exceda el
veinte por ciento (20%) de los ingresos anuales ejecutados a ese momento.
9.Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio. 10. Declarar de utilidad pública, a
los fines de expropiación, los bienes que considere necesarios, con los dos tercios (2/3) de sus votos.
11.Aprobar la organización e integración de entes intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios
para la realización de obras y la prestación de servicios públicos.
12.Aprobar la creación de entidades autárquicas con los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo al
tratamiento en Audiencia Pública.
13.Autorizar con relación a los bienes del municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus
miembros, su enajenación, el establecimiento de gravámenes, restricciones a su dominio y/o servidumbres
sobre los mismos de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
14.Aprobar con la unanimidad de sus miembros la donación de bienes inmuebles. Con los dos tercios de sus
miembros, la donación de bienes muebles cuyo valor exceda en diez (lO) veces el valor del básico de la
mínima categoría del escalafón municipal. No podrán ser objeto de donación las obras de arte propiedad del
Municipio.
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Carta Orgánica
15.Autorizar el otorgamiento de subsidios, la aceptación de legados con cargo y la eximición de gravámenes a
personas carentes de medios previa intervención del área del Poder Ejecutivo que corresponda, con el voto de
los dos tercios (2/3) de sus miembros.
16.Considerar las renuncias e incapacidades del Intendente Municipal y de los miembros del cuerpo.
17.Establecer impuestos, tasas retributivas, derechos, contribuciones especiales y todo otro tributo necesario
para el funcionamiento municipal, de conformidad a esta Carta Orgánica.
18.Ordenar el Digesto Municipal y dictar los Códigos Fiscal, de Habilitaciones Comerciales, de Tránsito, de
Uso del Suelo y Edificación, de Procedimientos Administrativos, de Transporte, de Planeamiento Urbano y
Rural, y toda otra norma que permita el ejercicio efectivo del Poder de Policía Municipal.
19.Entender en lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, designando al Juez de Faltas Municipal de acuerdo
a lo prescripto por esta Carta Orgánica.
20.Sancionar el Régimen de Obras Públicas y el de Contrataciones.
21.Dictar la Ordenanza de Contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los ingresos y
egresos municipales.
22.Elaborar y administrar su propio presupuesto de funcionamiento, el que no podrá superar el seis por ciento
(6%) del Presupuesto General de la Administración Municipal.
23.Aprobar los pliegos de Licitaciones Públicas.
24.Aprobar a propuesta del Poder Ejecutivo Municipal la municipalización de Servicios Públicos y la
administración de la educación, la salud y la cultura cuando lo creyere conveniente.
25.Solicitar informes al Poder Ejecutivo e interpelar a sus Secretarios, siendo falta grave el negarse a informar
o concurrir a las sesiones.
26.Someter los casos que correspondan al Referéndum Popular y considerar los casos de iniciativa popular.
27.Nombrar en su seno comisiones investigadoras cuando circunstancias que comprometan el interés publico
así lo requieran, las que tendrán las atribuciones que les otorgue el cuerpo dentro de las propias,
desempeñando su mandato en el lapso que le fuese indicado.
28.Aprobar o desechar, previa Audiencia Pública y en sesión especial realizada antes del treinta (30) de junio
de cada año, la rendición de cuentas y memoria anual, presentada por el Poder Ejecutivo con el dictamen del
Sistema de Contralor.
29.Prestar acuerdo a los Concejos Asesores honorarios del Gobierno Municipal.
30.Dividir el Municipio en secciones territoriales para la mejor delimitación de ]a acción vecina] y
otorgándoles personería municipal.
31.Requerir informes al Sistema de Contralor, resolver sobre los mismos e interpelado con la solicitud de los
dos tercios (2/3) de sus miembros.
32.Aprobar o desaprobar los contratos "ad referéndum" que hubiere celebrado el Intendente Municipal.
33.Proveer a los gastos municipales no incluidos en el presupuesto, a excepción de la creación de empleos o
aumentos de salarios o dietas, cuando haya urgente necesidad en caso de desastre, previa asignación de
recursos reales o previsión de su funcionamiento.
34.Propiciarla creación de establecimientos para explotaciones agrícolas-ganaderas, el desarrollo de huertas y
granjas familiares para la provisión de] mercado local, la realización de ferias locales de frutas y hortalizas,
floricultura, pescados y carnes.
35.Imponer nombres a avenidas, calles, parques, paseos y otros sitios públicos en genera], así como a los
barrios, requiriendo los dos tercios (2/3) de] total de sus miembros cuando ello implique modificar uno ya
existente.
36.Otorgar concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio municipal, con el voto de los dos tercios
(2/3) del total del Cuerpo, las que deberán ponderar e] monto a invertir y los años de uso.
37.Propiciar]a creación de un servicio jurídico para asesoramiento y patrocinio gratuito de los vecinos carentes
de recursos.
38.Procurar el otorgamiento de pensiones graciables por invalidez, incapacidad o edad avanzada unidas a la
carencia de recursos y tomar previsiones presupuestarias para atención de los casos urgentes, con la
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Carta Orgánica
intervención del Poder Ejecutivo.
39.Reglamentar el otorgamiento de becas estudiantiles, previo informe del Área Social del Municipio.
40.Establecer reservas fiscales sobre bienes inmuebles con el voto de la totalidad de los miembros del cuerpo.
41.Autorizar acuerdos extrajudiciales, incluso sobre cuestiones litigiosas, comprometer en árbitros y otorgar
concesiones de prestación de servicios, en todos los casos con e] voto de los dos tercios (2/3) del total de los
miembros del Cuerpo.
42.Informar anualmente sobre el funcionamiento del cuerpo en audiencia pública y mensualmente editar un
boletín con los asuntos tratados y la tarea de cada uno de sus integrantes.
43.Recepcionar y contestar por secretaría todas las notas ingresadas en el término diez (10) días corridos.
44.Además de los deberes y atribuciones enunciados en los incisos anteriores, el Concejo Deliberante tiene
todas las demás derivadas de las disposiciones de esta Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido
expresamente delegadas al Poder Ejecutivo con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus
miembros.
Dietas
Artículo 102°: Los Concejales perciben por su tarea una dieta mensual que es fijada por ordenanza, y cuyo
importe, por todo concepto, no puede superar el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración del Intendente
Municipal.
El Presidente del Concejo Deliberante percibe un adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
dieta.
Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.
Inasistencia
Artículo 103°: La inasistencia de los Concejales a las sesiones del Cuerpo o de sus comisiones dará lugar a la
disminución de las dietas como lo establezca la reglamentación.
Prohibición
Artículo 104°: Ningún Concejal, durante el término para el cual fue elegido, ni aún renunciando a su cargo,
podrá desempeñar empleo alguno rentado que hubiese sido creado, cuyos emolumentos hubiesen sido
aumentados o hubiese sido dotado de viáticos o fondos para gastos de representación, durante su mandato. El
Concejal que contraviniere a estas prohibiciones está obligado a la devolución total de los emolumentos,
fondos o viáticos percibidos, valores que serán debidamente actualizados, sin perjuicio de quedar sujetos a las
demás responsabilidades y acciones pertinentes. Todos los Concejales electos tienen amplia libertad de
continuar con sus actividades particulares, durante el desarrollo de su mandato.
Título II
DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL
Capítulo I
ORDENANZAS
Ordenanzas. Origen
Artículo 105°: Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus
miembros, por el Intendente Municipal o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular y
tienen por objeto crear, reformar, suspender o derogar una norma general.
Cumplimiento
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Carta Orgánica
Artículo 106°: Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes de cumplimiento obligatorio en la
jurisdicción municipal.
Son dictadas conforme a las facultades conferidas al Concejo Deliberante por la presente Carta Orgánica, por
la Constitución de la Provincia de Río Negro y por la Constitución Nacional.
Sanción
Artículo 107°: Se considera sancionado un proyecto de ordenanza aprobado por la mayoría de los miembros
del Concejo Deliberante, salvo los casos en que esta Carta Orgánica exija otras condiciones. Todo proyecto
sancionado y no vetado total o parcialmente por el Intendente Municipal, dentro de los diez (l0) días corridos
de su recepción, queda automáticamente promulgado.
Veto
Artículo 108°: Vetado totalmente un proyecto, éste vuelve al Concejo Deliberante para su tratamiento. Si el
Concejo Deliberante no insiste en su sanción con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, el proyecto
queda rechazado y no puede ser tratado en las sesiones de ese año. Si el Concejo Deliberante insiste en su
sanción con los dos (2/3) del total de sus miembros, el proyecto se convierte en ordenanza.
En caso de su veto parcial vuelve al Concejo Deliberante para ser tratado dentro de los Diez (l0) días corridos
de recibido, en los que de aceptarse las observaciones, el proyecto se convierte en ordenanza, incorporándolas.
De ser el caso que los dos tercios (2/3) del total del Concejo Deliberante insistiese en la sanción del proyecto
original, éste queda sancionado.
Publicación
Artículo 109°: Las ordenanzas son obligatorias a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
o en el momento que específicamente éstas lo determinen, además en el plazo de cinco (5) días deberán
incorporarse en el Digesto Público Municipal. La publicación está a cargo del Poder Ejecutivo y en caso que
éste no la haga, será el Concejo Deliberante quien ejerza el cumplimiento. En ambos casos deberá realizarse la
difusión y publicación digital dentro de los cinco (5) días de promulgada.
Trámite urgente
Artículo 110°: El Intendente Municipal, en el período ordinario de sesiones, puede enviar al Concejo
Deliberante proyectos con pedido de tratamiento urgente, o solicitar igual procedimiento para otros ya
remitidos. En el término de diez (10) días de recibido debe ser considerado y si el pedido fuera aceptado como
tal, el Concejo Deliberante tendrá cinco (5) días más para expedirse sobre el mismo. De ser el caso, el Concejo
Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelven los dos tercios (2/3) del
total de los miembros.
Capítulo II
DISPOSICIONES, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
Disposiciones
Artículo 111°: Las Disposiciones son dictadas por el Intendente Municipal o sus funcionarios políticos a
efectos de la administración interna de la Municipalidad.
Declaraciones
Artículo 112°: Las Declaraciones tienen por objeto emitir una opinión especial del Gobierno Municipal sobre
cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo y
forma determinado.
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Carta Orgánica
Resoluciones
Artículo 113°: Los Poderes del Gobierno Municipal pueden dictar Resoluciones, que tienen por objeto la
aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a reglamentar ordenanzas
y en general disponer imperativamente cuando no se requiera sanción y promulgación de una nueva
ordenanza.
Capítulo III
PUBLICACIÓN Y ARCHIVO
Publicación
Artículo 114°: Las ordenanzas y declaraciones son de obligatoria publicación en un plazo no mayor de los
cinco (5) días de promulgadas o declaradas, según el caso. Los archivos correspondientes a las ordenanzas,
declaraciones, resoluciones y disposiciones, deben contener por lo menos un índice cronológico y otro
temático, además deberán incorporarse al Digesto Público Municipal.
Título III
PODER EJECUTIVO
Intendente Municipal
Artículo l15°: El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano denominado Intendente Municipal.
Mandato
Artículo 116°: El Intendente Municipal es elegido a simple pluralidad de sufragios, dura cuatro (4) años en sus
funciones, puede ser reelecto y al asumir el cargo presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en
sesión especial.
Requisitos
Artículo 117°: Para ser Intendente Municipal se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal,
rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las previstas en los Artículos 81 y 82 de esta Carta
Orgánica.
Residencia
Artículo 118°: El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones reside en el ejido municipal y no puede
ausentarse de él por períodos mayores a cinco (5) días hábiles ininterrumpidos, sin autorización del Concejo
Deliberante, debiendo en todos los casos informar las razones de su alejamiento de la sede de las funciones.
Ausencia Temporaria
Artículo 119°: El Intendente Municipal no podrá ausentarse de la localidad por más de cinco (5) días hábiles
sin la autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encontrare en período de receso y asuntos de interés
público motivaran la ausencia, deberá dar cuenta en la primera sesión ordinaria posterior a su regreso de las
razones que la motivaron. En caso de ausencia menor de siete (7) días corridos el Intendente Municipal
comunicará esta situación al Concejo Deliberante, pudiendo designar al Secretario de. Gobierno a cargo del
despacho diario. Si la ausencia se prolonga por más de siete (7) días corridos, será reemplazado por el
Presidente del Concejo o el Concejal de su mismo partido.
Vacancia
Artículo 120°: En caso de renuncia, destitución, muerte o incapacidad física o psíquica definitiva del
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Carta Orgánica
Intendente Municipal, asume la Intendencia el primer concejal que correspondiere según el orden de prelación
de la lista de su partido. Si ninguno de ellos pudiere hacerse cargo de la Intendencia o si no existieren
Concejales del mismo partido, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante. Si faltare menos de un (1) año
para la finalización del mandato, completará el período. Si faltare más de un (1) año, convocará a elecciones
de Intendente Municipal, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días. El mandato de quien
resultare electo durará hasta la finalización del período del Intendente Municipal que reemplazare.
El Concejal que reemplazare al Intendente Municipal no podrá ejercer simultáneamente funciones legislativas.
Comparencia
Artículo 121°: El Intendente Municipal no puede ser obligado a comparecer ante los Tribunales Civiles,
Comerciales y Laborales, para absolver posiciones u otro asunto relacionado con las gestiones a su cargo y
solo puede recabársele informes por escrito.
Deberes y Atribuciones
Artículo 122°: El Intendente Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1.Representar al Municipio en sus actos y relaciones y en las acciones judiciales, por sí o por apoderado.
2.Ejercer el gobierno municipal y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas
orientadas al bien común.
3.Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dictaren en su consecuencia. la
Constitución Nacional, la Constitución Provincial. y las leyes nacionales y provinciales en el ámbito de su
competencia.
4.Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas, y reglamentarias cuando fuere necesario, cuidando de no
alterar su espíritu.
5.Ejercer el derecho de vetar, total o parcialmente. en el plazo de diez (10) días corridos desde su recepción.
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
6.Nombrar, promover y remover. mediante disposición, al personal dependiente del Poder Ejecutivo, de
acuerdo a esta Carta Orgánica y el Estatuto para los Agentes Municipales o supletoriamente por las Leyes y
Ordenanzas.
7.Asistir a su despacho y dar audiencias.
8.Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos. la Ordenanza
General Tributaria y el Plan Ambiental Anual. con antelación al 10 de noviembre de cada año.
9.Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita. los informes solicitados por el
Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando fuere convocado a tal fin o por propia determinación,
pudiendo tomar parte de los debates con voz pero sin voto.
10.Informar ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año. sobre la ejecución del
presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el
ejercicio en curso.
11.Hacer confeccionar en forma clara y detallada la ejecución presupuestaria, con información clara de los
ingresos y egresos y darla a publicidad.
12.Expedir órdenes de pago conforme a lo indicado por esta Carta Orgánica, previo informe favorable de las
oficinas técnicas respectivas y del sistema de contralor cuando corresponda. 13.Convocar a elecciones
municipales. 14. Hacer recaudar los tributos y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción al
presupuesto y ordenanzas vigentes.
15.Proporcionar los informes que el Sistema de Contralor solicite. en los plazos que este determine.
16.Controlar la correcta prestación de los servicios públicos municipales.
17.Celebrar los contratos que autorice el presupuesto y las ordenanzas vigentes.
18.Ejercer el poder de policía local.
19.Llamar a licitación pública o concurso privados de precios. formular las bases y condiciones y adjudicar de
conformidad a las pautas establecidas en la normativa de contrataciones y previo cumplimiento de los trámites
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Carta Orgánica
que por esta Carta Orgánica correspondieren.
20.Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias determinando los asuntos a tratarse.
21.Reunir, en caso de catástrofe, a los miembros del Concejo Deliberante y a la Junta de Emergencias y
Catástrofes a fin de adoptar las medidas necesarias y convenientes.
22.Publicar el Boletín Oficial y distribuirlo según corresponda.
23.Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal.
24.Aceptar o rechazar donaciones o legados, "ad - referéndum" del Concejo Deliberante.
25.Suministrar los datos y elementos de juicio que el Concejo Deliberante requiriere. sobre cuestiones de su
competencia, en el tiempo y forma que éste determine.
26.Contraer empréstitos en un todo de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas dictadas
al efecto.
27.Ejecutar la obra pública municipal en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente.
28.Además de las enunciadas precedentemente, el Intendente Municipal tiene todos los deberes y atribuciones
derivadas de esta Carta Orgánica y de las Ordenanzas que el Concejo Deliberante sancione.
Remuneración
Artículo 123°: El Intendente Municipal percibe la remuneración que fije el Concejo Deliberante mediante
ordenanza. La que no puede ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter
general en la Administración Pública. La remuneración de las autoridades del Municipio y sus agentes no
puede superar en ningún caso la del Intendente. Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de
enmienda.
Límite
Artículo 124°: El Concejo Deliberante fijará la remuneración del Intendente Municipal en un importe de hasta
doce (12) veces el sueldo básico de la máxima categoría que perciba un empleado municipal de planta
permanente.
Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.
Título IV
SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Secretarios
Artículo 125°: Los Secretarios del Poder Ejecutivo son establecidos por una Ordenanza a propuesta del
Intendente Municipal, que determina su número, competencias y atribuciones.
Designación y remoción. Remuneración.
Artículo 126°: Los Secretarios tienen a su cargo el despacho de los asuntos de competencia del Poder
Ejecutivo y refrendan los actos de éste en el ámbito respectivo por medio de su firma, sin cuyo requisito
carecen de validez.
Son designados y removidos por el Intendente Municipal y gozan de la remuneración que fije la Ordenanza.
Para ser Secretario se requieren las mismas condiciones y rigen idénticas incompatibilidades que para ser
Concejal.
Título V
ASESOR LEGAL
Asesor Legal
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Carta Orgánica
Artículo 127°: El Asesor Legal dictamina sobre los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e
intereses del municipio y lo representa en juicio. Tiene también a su cargo la instrucción de los sumarios al
personal municipal, el ejercicio de la acción de repetición y la citación a juicio de las autoridades, funcionarios
públicos y agentes municipales cuando corresponda.
Una ordenanza establece sus funciones, atribuciones e incompatibilidades.
Requisitos. Designación y remoción
Artículo 128°: Para ser Asesor Legal se requiere poseer título de abogado con cinco (5) años de ejercicio
efectivo de la profesión o desempeño de cargo judicial letrado, y residencia continua e inmediata anterior de
tres (3) años en la ciudad de El Bolsón.
Es designado y removido por el intendente Municipal, pero solo permanece en el cargo mientras dure el
mandato de quien lo designó.
Prohibición de cobro de honorarios
Artículo 129°: El Asesor Legal, los apoderados y letrados contratados o retribuidos a sueldo o designados sin
remuneración por el Municipio, no tienen derecho a percibir honorarios cuando las costas del juicio sean
impuestas a éste. Para el cobro de tasas y otras contribuciones mediante ejecución fiscal, se convendrá con la
aprobación de la mayoría del Concejo Deliberante un honorario uniforme cualquiera sea el monto reclamado
discriminado por etapas, que tendrá como fundamento el trabajo realizado.
Sección Segunda
DEL SISTEMA DE CONTRALOR
Capítulo I
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Integración
Artículo 130°: El Sistema de Contralor está integrado por profesionales universitarios con incumbencias en
materia de economía, contratados por cuatro (4) años, previo concurso de antecedentes y remunerados con el
presupuesto que el llamado a concurso les asigne. Designan su propio personal y dictan su propio reglamento.
Funcionamiento
Artículo 131°: El Sistema de Contralor se rige por esta Carta Orgánica, las ordenanzas y resoluciones que en
su consecuencia se dicten y supletoriamente por las leyes provinciales de contabilidad, contrataciones y obras
públicas.
Permanencia
Artículo 132°: El Sistema de Contralor continúa en su gestión mientras:
1) Cumpla sus funciones de acuerdo a esta Carta Orgánica y las ordenanzas que la reglamenten.
2) No renuncie expresamente a ella. En caso de incumplimiento o renuncia, el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Concejo Deliberante, llamará a concurso para reemplazarlo dentro de los treinta (30) días.
Capítulo II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Deberes y atribuciones
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Carta Orgánica
Artículo 133°: Son sus deberes y atribuciones:
1) Controlar el movimiento de los fondos y bienes municipales.
2) Aprobar, rechazar u observar las rendiciones de cuentas.
3) Controlar la gestión de los fondos delegados.
4) Verificar el cumplimiento de la liquidación y pago de haberes y dietas, aportes y contribuciones.
5) Considerar y emitir dictamen respecto de los informes mensuales de tesorería, las ejecuciones
presupuestarias trimestrales y la rendición de cuentas y memoria anual presentados por el Poder Ejecutivo.
6) Requerir la presentación de balances y documentación referente al cierre del ejercicio, vencido el plazo para
su presentación. Transcurridos treinta (30) días del requerimiento, queda facultado para su confección dentro
de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.
7) Evacuar las consultas y contestar los pedidos de informes que le formulen los Poderes Legislativo y
Ejecutivo y concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante para las que fuere convocado.
8) Remitir a la justicia los antecedentes de los hechos ilícitos que lleguen a su conocimiento con motivo u
ocasión de sus funciones.
9) Promover el juicio de Cuentas y traer a los funcionarios y empleados a Juicio de Responsabilidad, cuyos
procedimientos serán establecidos por Ordenanza.
10) Requerir de cualquier dependencia municipal la información que le sea necesaria para su cometido, como
así también la presentación de libros, expedientes o documentos.
11) Brindar un informe público, mensual y semestralmente de la tarea desempeñada. Contestar las peticiones
de los vecinos dentro de un plazo máximo de quince (15) días.
Informes. Publicidad
Artículo 134°: Los informes y dictámenes del Sistema de Contralor, junto con la documentación que lo
origina, recibirán la misma publicidad que las decisiones del Concejo Deliberante.
Sección Tercera
SISTEMA GARANTISTA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
Competencias
Artículo 135°: A la Justicia Municipal de Faltas le corresponde el juzgamiento y sanción de infracciones,
contravenciones e incumplimientos que ocurriesen en el ejido municipal y que resultaren de violaciones de
leyes, ordenanzas, códigos, reglamentos y resoluciones municipales vigentes.
Integración
Artículo 136°: La Justicia Municipal de Faltas, está a cargo de un ciudadano, argentino, con no menos de
cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. Es designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Poder
Ejecutivo por el término de cuatro (4) años, pudiendo presentarse para sucesivas designaciones. Para ser Juez
de Faltas Municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.
Tercera Parte
POLÍTICAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Título I
EMPLEO PÚBLICO
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Carta Orgánica
Empleo público
Artículo 137°: El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes, a través del Estatuto para el Personal
Municipal, sancionado mediante ordenanza y con la participación de las partes interesadas, respetando los
principios y derechos contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular garantiza:
1. El ingreso a la Administración Pública por idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público de
oposición y antecedentes de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. El Estatuto establece las
condiciones del concurso y los cargos para los cuales se prescinde de aquél.
2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y previo sumario
administrativo.
3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción
que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos, evaluación
que deberá efectuar la Junta de Calificación y Disciplina en forma anual.
4. Reconocimiento al mérito individual.
Para ingresar en la Administración Pública Municipal es requisito indispensable tener cuatro (4) años de
residencia efectiva e inmediata en la ciudad con anterioridad a la asunción del cargo, no causando interrupción
la ausencia motivada por circunstancias laborales o de estudio.
Planta permanente
Artículo 138°: La planta de personal municipal no debe exceder en ningún caso al uno por ciento (1 %) de la
población, ni los cargos políticos no electivos al uno por mil (1 %0) de la población.
Responsabilidad
Artículo 139°: La violación del artículo anterior hará personalmente responsables al Intendente Municipal y/o
a los Concejales que hubiesen aprobado la medida, por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio
municipal, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada por cualquier
ciudadano
Título II
OBRA PÚBLICA
Concepto
Artículo 140°: Se considera obra pública municipal todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en
general que realice el Municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas,
contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público. El Concejo Deliberante
sanciona la Ordenanza del Régimen de Obras Públicas.
Plan Anual
Artículo 141°: El Municipio establece anualmente un programa de obras públicas en un todo de acuerdo al
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal, contemplando las prioridades que establezca el
programa de presupuesto participativo con el objeto de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de
la ciudad. El Poder Ejecutivo controla las Obras Públicas y Privadas en sus etapas técnicas y de ejecución, de
acuerdo a lo que reglamente y con la participación del Consejo Ambiental
Régimen de contrataciones
Artículo 142°: El Concejo Deliberante instituye el régimen de contrataciones en general y de obras públicas,
asegurándose el mecanismo de la compulsa mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra
o concesión de servicios y el remate público, licitación o concurso para la venta de bienes.
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Carta Orgánica
Título III
DEL PATRIMONIO y LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo 1
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Ejercicio fiscal
Artículo 143°: El ejercicio fiscal coincide con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera
sancionada la ordenanza presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogada la del
ejercicio anterior.
Presupuesto
Artículo 144°: El Presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las
cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a
la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad,
universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.
Ordenanza presupuestaria. Contenidos
Artículo 145°: La Ordenanza Presupuestaria Anual debe contener, además de las previsiones
económico-financieras, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluyendo el programa de obras y
servicios y la conformación de la planta de personal.
Presupuesto. Presentación
Artículo 146°: Hasta el día 31 de Octubre de cada año el Intendente Municipal presenta al Concejo
Deliberante el presupuesto del siguiente año fiscal, el que es acompañado de un mensaje explicativo y
pormenorizado en sus términos financieros y de programa de trabajo. Describe los elementos importantes del
presupuesto, indicando los cambios destacables de su política financiera con respecto del año fiscal en curso,
los gastos e ingresos, así como las razones de tal modificación; resume la situación de endeudamiento del
municipio e incluye cualquier otro material que se considere digno de mención.
Presupuesto. Audiencia pública
Artículo 147°: Previo al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Deliberante lo da a conocer mediante el
llamado a Audiencia Pública conforme a la Sección Cuarta, Titulo III de la presente Carta Orgánica, que
incluye:
1) Las formas en las que el público puede tomar conocimiento de los ejemplares del mensaje y del
Presupuesto.
2) El lugar y hora de la citada audiencia, con no más de quince (15) días posteriores al llamado.
Presupuesto. Tratamiento
Artículo 148°: Después de realizada la audiencia pública, el Concejo Deliberante aprueba el Presupuesto, con
o sin modificaciones. Puede añadir o acrecentar partidas y, con excepción de los gastos para atención del
servicio de la deuda para cubrir el déficit de caja estimado, postergarlas o reducirlas.
Presupuesto. Sanción
Artículo 149°: El Concejo Deliberante sanciona el Presupuesto del año venidero con anterioridad al 15 de
diciembre de cada año.
Copias del Presupuesto aprobado son de registro público y deben ponerse a disposición de la población.
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Carta Orgánica
Asignación de partidas
Artículo 150°: Toda asignación de partidas caduca al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido
gastada o afectada.
Certificación de partidas
Artículo 151°: Las erogaciones sólo pueden efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas. previa
certificación de la existencia de saldo en dicha partida y que hay o habrá disponibilidad de fondos suficientes
para atender la obligación.
Partidas para Obras delegadas
Artículo 152°: Las partidas ingresadas para obras delegadas y en general subsidios, aportes u otras formas con
afectación específica, pueden ser utilizadas transitoriamente por la Municipalidad para hacer frente a
situaciones de iliquidez de caja. Dicha utilización será dispuesta por las dos terceras (2/3) partes de los
miembros del Concejo Deliberante. No significará cambio de destino de los tondos y deberán regularizarse en
el plazo máximo de noventa (90) días corridos, siempre que no exceda el término del ejercicio fiscal.
Autorización
Artículo 153°: Cualquier autorización de erogación o contracción de obligaciones violatoria de las
disposiciones de esta Carta Orgánica es nula y todo pago así efectuado es ilegal. Tal acción será causa de
remoción de aquel funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha
contracción. Éste funcionario será además deudor del Municipio por el monto así pagado o comprometido.
Cronología del procedimiento contable
Artículo 154°: La cronología del procedimiento contable es la siguiente:
1)Presupuesto: cubre el período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. El Poder Ejecutivo envía el
proyecto del ejercicio siguiente al Poder Legislativo antes del 31 de Octubre del año en curso y éste lo aprueba
antes del 15 de diciembre.
2)Ejecución del Presupuesto: la administración contable realiza dentro de los quince (15) días de vencido el
ejercicio, el informe de ejecuciones presupuestarias y antes de los treinta (30) días siguientes el informe de
altas y bajas patrimoniales. La Tesorería realiza un informe mensual dentro de los primeros quince (15) días
del mes inmediato siguiente. A su vez la Contaduría General realiza un informe trimestral dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de cada trimestre calendario. El Poder Ejecutivo y
haciendas anexas, realizan antes del 31 de enero del año siguiente el estado de constitución de residuos
pasivos y lo envían antes del 15 de febrero a la Contaduría General.
3)Rendición de Cuentas y Memoria Anual: la Contaduría General entrega toda la documentación informada al
Sistema de Contralor antes del 31 de marzo, quien por su parte hace lo propio, previo emisión del dictamen,
respecto del Poder Ejecutivo antes del 15 de mayo. El Poder Ejecutivo lo entrega para su aprobación antes del
31 de mayo al Poder Legislativo, quien finalmente debe expedirse antes del 30 de junio.
Contabilidad Municipal
Artículo 155°: El Concejo Deliberante instituye:
1) A través de la ordenanza de contabilidad, el régimen contable, las técnicas presupuestarias a aplicarse y el
régimen de responsables patrimoniales.
2) La Contaduría General de la Municipalidad, la que deberá cubrirse por concurso de antecedentes.
3) El régimen de contrataciones en general y de obras públicas, asegurándose el mecanismo de la compulsa
mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra o concesión de servicios y el remate
público, licitación o concurso para la venta de bienes.
4) El Código Fiscal y el Código de Procedimiento Administrativo.
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Carta Orgánica
Capítulo II
TESORO MUNICIPAL
Tesoro. Composición
Artículo 156°: El Municipio provee a las necesidades de su administración y a sus inversiones de capital con
los recursos de orden tributario o ingresos no tributarios permanentes o transitorios. La facultad de imposición
y de aplicar multas es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción
municipal y concurrente con las del fisco provincial y/o nacional cuando mediaren acuerdos.
Recursos fiscales
Artículo 157°: Son recursos fiscales:
1) Los impuestos, tasas, contribuciones especiales y todo otro tipo de tributos. Son principios de la tributación
la igualdad, la equidad y la no confiscatoriedad. Las exenciones sólo pueden disponerse cuando se inspiran y
fundamentan en los principios de justicia social y/o se fundan en la protección del individuo, de la familia y/o
la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés municipal.
2) La participación que le corresponde al Municipio en los impuestos nacionales y/o provinciales
coparticipables.
Ingresos tributarios
Artículo 158°: Son ingresos no tributarios, sin perjuicio de todo otro que pueda crearse en las formas y
condiciones que determine esta Carta Orgánica y ordenanzas especiales, los siguientes:
1) El valor de la venta de los bienes privados del Municipio o sus rentas.
2) El producido de ]a actividad económica que desarrolle el Municipio.
3) La contratación de empréstitos, libramiento de letras de tesorería u otras formas de crédito.
4) Las donaciones, legados, subsidios u otras liberalidades dispuestas a su favor, debidamente aceptadas por
ordenanza.
5) El importe de multas que por ordenanza se establezcan.
Capítulo III
PATRIMONIO MUNICIPAL
Patrimonio. Composición
Artículo 159°: El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su
propiedad, sean éstos del dominio público o privado.
Bienes de dominio público
Artículo 160°: Son bienes del dominio público los destinados para el uso y utilidad pública. Son
inembargables, inenajenables e imprescriptibles y están fuera del comercio. Su carácter de bienes del dominio
público sólo puede cambiarse por desafectación, aprobada por la unanimidad de los miembros del Concejo
Deliberante.
Bienes de dominio privado
Artículo 161°: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en
su carácter de sujeto de derecho. Su disposición se efectúa de conformidad con esta Carta Orgánica y las
Ordenanzas que se dictaren.
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Carta Orgánica
Responsabilidad del Municipio
Artículo 162°: El Municipio es responsable por los actos de sus agentes, realizados con motivo u ocasión de
sus funciones. Puede ser demandado sin necesidad de autorización previa. Sus recursos y los bienes destinados
al funcionamiento no son embargables a menos que el Gobierno Municipal no hubiera arbitrado los medios
para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son
inembargables los bienes destinados a la asistencia social, salud y educación municipal. En ningún caso los
embargos pueden superar el veinte por ciento (20%) de sus recursos anuales.
Nulidades
Artículo 163°: Es nula toda disposición que, afectando el patrimonio municipal no se ajuste a los principios
establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.
Título IV
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Autoridad ambiental
Artículo 164°: El Municipio de El Bolsón ejerce las facultades otorgadas por la Constitución Provincial en su
carácter de autoridad ambiental dentro de su ejido municipal.
Protección de los recursos
Artículo 165°: El Gobierno Municipal protege los recursos naturales y el óptimo estado de sanidad del medio
ambiente. Insiste mediante la legislación, la administración municipal, la educación, la divulgación y el
accionar social, para preservar a perpetuidad la herencia natural y asegurar la calidad de vida en un ambiente
sano y equilibrado, evitando el deterioro del ecosistema y previendo la reparabilidad generacional.
Principios de la Política Ambiental
Artículo 166°: En el Ejido de El Bolsón se aplicarán los siguientes principios y criterios:
Principios:
l.De prevención como herramienta de la política ambiental.
2.Cuando hubiere ausencia de información o de certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente.
3.Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por
parte de las generaciones presentes y futuras.
4.Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
5.La sustentabilidad ambiental solo se alcanzará garantizando el desarrollo económico y la equidad social.
6.La responsabilidad ambiental incluye tanto la obligación de efectuar las acciones correctivas por los daños
ambientales pasados como las acciones preventivas y correctivas por las actividades que se propongan.
7.El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de sus impactos negativos
de las actividades humanas, serán asumidos por los causantes de dichos impactos.
Criterios:
8.El Criterio de Sostenibilidad, parámetro necesario en la evaluación que realice la Autoridad Ambiental.
9.La Integración Ambiental que armonice las actividades del hombre con la vocación del territorio.
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Carta Orgánica
10.La transformación y/o ocupación del espacio requerirá de la ordenación territorial como instrumento de la
gestión ambiental.
11.De respeto a los derechos de los legítimos poseedores de tierras procurando su regularización dominial.
12.La conservación del paisaje es indicador de calidad ambiental y rasgo de identidad de la comunidad. Se
asegura su recomposición y protección cual recurso natural renovable en el sentido socio económico del
término.
13.La política educativa actuará prioritariamente sobre los comportamientos sociales que afectan los factores
ambientales.
14. El desarrollo de los asentamientos humanos sostenib1es, se realizará de acuerdo a la vocación y capacidad
de soporte del territorio y los principios establecidos en la presente Carta Orgánica.
15.El Estado Municipal deberá establecer, promover y participar en las prestaciones por servicios ambientales,
a los ocupantes, tenedores, poseedores ó propietarios que internalicen los beneficios ambientales, en forma
prioritaria en aquellas áreas condicionadas ó de mayor restricción de uso de los recursos naturales y del
territorio. Los incentivos o compensaciones podrán ser de carácter fiscal y/o de servicios, sujetos al Plan de
Manejo correspondiente.
Título V
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL
Política de Conservación
Artículo 167°: El Municipio adopta los criterios del documento de Reserva de Biosfera, conforme la
Resolución 28C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO - Estrategia de Sevilla (Noviembre de 1995),
como principio general para la conservación de su territorio.
Zonificación
Artículo 168°: El ejido Municipal, como unidad de conservación, ordena su territorio de acuerdo a la siguiente
zonificación, caracterización, límites y usos, conforme a los pertinentes planes de manejo que se formulen, en
Zonas Núcleo, Zonas de Amortiguación y Zona de Transición.
Zonas Núcleo
Artículo 169°: Las Zonas Núcleo contienen especies y sistemas ecológicos de valores especiales o
representativos. Ofrecen protección estricta, preferentemente de cabeceras de cuenca y/o sitios de alto interés
ecológico. El dominio de la tierra es público.
Límites
Artículo 170°: Se denominan Zonas Núcleo a las delimitadas de la siguiente manera:
1) Dentro de la denominada "Área Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido", la comprendida entre el
límite con la República de Chile al Oeste; al Este la línea ideal del límite altitudinal inferior del bosque de
Lenga, partiendo desde el paralelo 42° hacia el Norte, circundando por dicho límite altitudinal, el cañadón del
río Azul y de allí hasta el río Encanto Blanco. A partir de este río, por la cota altitudinal de los 1.700 m.s.n.m.
hasta el límite norte del ejido municipal.
2) En el macizo del Cerro Piltriquitrón, corresponde al área ubicada a mayor altitud del límite altitudinal
superior de los títulos de propiedad existentes o el área ubicada a mayor altitud de los 1.300 m.s.n.m.
3) El área del Sistema Cordón Serrucho Norte-Cordón Serrucho Sur-Nacientes del río Ternero, ubicada a
mayor altitud de la cota de los 1.200 m.s.n.m.
Usos
Artículo 171°: Las actividades a desarrollar serán exclusivamente científicas, educativas y ecoturísticas de
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bajo impacto. No se podrán autorizar ni realizar urbanizaciones ni asentamientos poblacionales, excepto
refugios de montaña adecuados a las necesidades comunitarias.
Zonas de Amortiguación
Artículo 172°: Se denominan Zonas de Amortiguación a las que contienen especies y sistemas ecológicos de
valores especiales o representativos, cabeceras de cuenca, bosques protectores y paisajísticos. Poseen
población rural establecida y actividades agrícolaganaderas y forestales. La tierra es de dominio público o
privado.
Límites
Artículo 173°: Las Zonas de Amortiguación se delimitan de la siguiente manera:
1) Dentro del "Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido", con los siguientes límites: al Oeste la Zona
Núcleo de la misma, de la cual es colindante; al Este, el límite Este del Área Natural Protegida Río Azul- Lago
Escondido; al Sur, el paralelo 42 y al Norte el ejido Municipal.
2) El área del macizo del Cerro Piltriquitrón, ubicada entre la cota de los 750 m.s.n.m y la cota de los 1.300
m.s.n.m., o el límite altitudinal superior de los títulos de propiedad existentes.
3) El área del Sistema Cordón Serrucho Norte-Cordón Serrucho Sur-Nacientes del río Ternero, ubicada entre
la cota de los 1.000 m.s.n.m. y hasta la Zona Núcleo.
Usos
Artículo 174°: Podrán desarrollarse dentro de las Zonas de Amortiguación actividades que no atenten contra
los objetivos de las Zonas Núcleo y aseguren su protección. Científicas educativas. Turísticas de bajo impacto
y rurales. No se permite la urbanización. Son áreas no residenciales. Las subdivisiones estarán condicionadas
al desarrollo sustentable de las superficies y a su capacidad de soporte.
Zona de Transición
Artículo 175°: Se denomina Zona de Transición al área de. asentamiento de las poblaciones locales, con el uso
del espacio más intenso y con diversos grados de antropización del ambiente, donde predominan las
actividades agrícolas ganaderas y forestales, el turismo convencional y sus servicios asociados.
Límite
Artículo 176°: La Zona de Transición comprende la superficie del Ejido Municipal de El Bolsón, que excluye
a las áreas consignadas como Zonas Núcleo y Zonas de Amortiguación.
Usos
Artículo 177°: Contempla el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles, el uso regulado y sustentable
de los recursos naturales, del territorio y de las actividades turísticas. Sujetos a la reglamentación que a tal
efecto se dicte, de acuerdo a los principios de esta Carta Orgánica.
Reservas
Artículo 178°: El Municipio de El Bolsón establece las siguientes Reservas:
a)Son Reservas Forestales, con destino a la protección del medio ambiente, recreativas y paisajísticas, las
masas boscosas de la "Loma del Medio" y sus áreas anexas, el "Bosque Comunal El Guadal" y el "Cipresal de
las Guaytecas". Son áreas no urbanizables. Las áreas alteradas se recomponen a masas boscosas puras de
bosque nativo.
b)Son Reservas Turísticas, Educativas y Culturales, la Catarata Escondida, de Mallín Ahogado, de la Virgen,
Lago Escondido, el Cerro Amigo. Son áreas no urbanizables y de dominio público.
c)Toda Reserva deberá contar con su delimitación física y legal y con un plan de manejo de acuerdo a los
principios de esta Carta Orgánica.
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Carta Orgánica
Ordenamiento Territorial
Artículo 179°: La Política de Ordenamiento Ambiental Urbano- Rural, se desarrollará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a)La intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y
determinación de las áreas libres, deben tender a conformar un ambiente urbano y rural que posibilite el
cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.
b)EI proceso de ocupación del territorio urbano-rural deberá ajustarse a planes que respondan a los objetivos,
políticas y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra comunidad, en el
marco de la integración regional y provincial.
c)En la planificación y desarrollo de los asentamientos humanos en el área rural, se deberá asegurar la
disponibilidad y protección de los recursos acuíferos, el respeto de las áreas productivas agropecuarias y
forestales, los insumos a utilizar, el mantenimiento y recomposición del bosque nativo, el control de efluentes,
el recurso paisajístico, la estabilidad de los faldeos y la protección de las unidades de conservación
establecidas.
d)La transformación y ocupación del espacio, requerirá el previo estudio y ejecución de las medidas
preventivas de impacto ambiental y de recomposición de las unidades alteradas actuales y futuras.
Política Agropecuaria y Forestal
Artículo 180.: La Política Agropecuaria deberá desarrollarse de acuerdo a los siguientes principios:
a) El Municipio reconoce el papel multifuncional que la agricultura desempeña en la sociedad; asegura la
producción de alimentos seguros y sanos, contribuye al desarrollo sostenible de las zonas rurales y protege y
mejora las condiciones del medio ambiente agrícola y su biodiversidad, propendiendo a la obtención de
material vegetal no alterado genéticamente.
b) Promueve las medidas agroambientales que faciliten el cumplimiento de compromisos como la
implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y la permacultura, que incluyan la observancia de la
legislación sobre medio ambiente, la reducción progresiva del uso de plaguicidas o de productos
contaminantes para proteger el suelo, el agua, la atmósfera y la biodiversidad, la utilización de técnicas
integradas de gestión de plagas y la conversión a la agricultura ecológica.
c) Establece incentivos y acompaña a los agricultores que adopten las buenas prácticas agrícolas y la
permacultura que contemplen la producción ecológica certificada.
Política Forestal
Artículo 181°: La Política Forestal deberá desarrollarse de acuerdo a los siguientes principios:
a)EI Municipio adopta como principales objetivos de su política forestal el mantenimiento de la estabilidad
ecológica de los bosques, la restauración de los dañados y asegura la protección de las cuencas. Promueve y
protege al bosque como recurso paisajístico natural. Asegura la persistencia del recurso, la producción
sostenida y la optimización de utilidades y servicios.
b)La utilización de los sistemas boscosos requerirá su planificación de manejo y las acciones de
recomposición de las unidades alteradas actuales y futuras en base a los principios de esta Carta Orgánica.
c)La Protección contra Incendios Forestales tendrá como objetivo estratégico la prevención y la reducción de
las superficies afectadas. Deberá determinarse espacial y temporalmente la ocurrencia en forma anticipada. Se
establecerán las áreas prioritarias y las prioridades de protección. La asignación de recursos para el combate
deberá priorizar el ataque inicial.
Impacto Ambiental
Artículo 182°: El Municipio exigirá la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el grado que
establezca la reglamentación y en forma previa a toda actividad humana que pueda alterar factores ambientales
dentro de su territorio, correspondientes a los proyectos, programas o emprendimientos que pretendan realizar
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los particulares y/o el Estado, los que deberán ser registrados.
Organismo de Aplicación
Artículo 183°: El Estado Municipal, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, creará bajo su dependencia
directa, un área cuya función será ejercer la Autoridad Ambiental, garantizándose su funcionamiento con
recursos presupuestarios que permitan la ejecución del Plan Ambiental Anual. Son sus funciones:
a)Ejercer el poder de policía, cumpliendo y haciendo cumplir la presente Carta Orgánica en materia ambiental.
b)Celebrar convenios con otros organismos del Estado con el objeto de dar cumplimiento a los principios
contenidos en esta Carta Orgánica en materia ambiental.
Consejo Ambiental
Artículo 184°: Para garantizar la participación ciudadana y en carácter de espacio institucional de
representación comunitaria se creará el CONSEJO AMBIENTAL como órgano de consulta y asesoramiento
de la Autoridad Ambiental. Sus integrantes serán designados por el Concejo Deliberante a propuesta de los
colegios profesionales, asociaciones intermedias con domicilio en la ciudad, juntas vecinales. comunidades
preexistentes. siendo su ejercicio incompatible con cualquier función pública, municipal, provincial o
nacional. Uno de sus miembros ejercerá la Presidencia en forma anual y rotativa.
El Concejo Deliberante mediante ordenanza reglamenta su constitución y funcionamiento.
Los dictámenes técnicos del Consejo Ambiental solo podrán ser rechazados por los dos tercios (2/3) del
Concejo Deliberante.
Funciones
Artículo 185°: Serán funciones específicas del Consejo Ambiental:
a)Proponer las modificaciones y adecuaciones que estime pertinentes en el Código Ambiental Municipal en un
todo de acuerdo con esta Carta Orgánica.
b)EI asesoramiento y consulta en todos los aspectos de planificación y medio ambiente, y para la redacción del
Código Ambiental Urbano Rural.
c)La participación en la elaboración del Plan Ambiental Anual.
d)Proponer proyectos de normativas en materia ambiental. territorial y urbanística.
e)Con la mayoría simple de sus miembros requerir la participación que estime pertinente en los estudios de
impacto ambiental.
f)Redactar y aprobar su reglamento interno o modificarlo con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
Plan Ambiental Anual
Artículo 186°: Cada año la Autoridad Ambiental conjuntamente con el Consejo Ambiental, elabora el Plan
Ambiental Anual, debiendo incluir éste, participación del sistema educativo local en acciones específicas de
educación ambiental. Éste se sanciona por ordenanza municipal conjuntamente con el Presupuesto, el que
debe incorporar las partidas necesarias para el cumplimiento de dicho Plan.
Servidumbre Ecológica
Artículo 187°: El Concejo Deliberante a propuesta de la Autoridad Ambiental, con el acuerdo del Consejo
Ambiental podrá constituir servidumbres ecológicas administrativas a los particulares, cuyo objeto sea el uso
ambiental público.
Daño Ambiental
Artículo 188°: Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio
de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos, será considerada daño ambiental.
Es responsable de daño ambiental de incidencia colectiva, toda persona publica o privada que, por acción u
omisión en sus hechos o actos jurídicos lo haya ocasionado y será objetivamente responsable de su re
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establecimiento al estado anterior a su producción.
Los funcionarios municipales deberán perseguir la infracción y punición de los daños ambientales
interviniendo activamente en las actuaciones administrativas y lo judiciales que se labren. Su omisión será
considerada falta grave y podrán ser sujetos de reclamos solidarios, conjuntamente con el autor del daño.
Turismo
Artículo 189°: El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el
desarrollo socio económico de nuestra comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas y estrategias
que garanticen el uso y la protección del patrimonio turístico, en un marco de sustentabilidad ambiental,
creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como, así mismo, del acceso a todos los
sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación.
Artículo 190°: El turismo conducido constituye un recurso genuino que cumple una función social,
priorizando la intervención de los prestadores locales en su administración y explotación.
Título VI
RÉGIMEN DE TIERRAS
Dominio
Artículo 191°: Las tierras sitas en ejido de El Bolsón pueden ser del dominio de los particulares o del dominio
del Estado. Estas pueden ser del dominio privado del Estado o del dominio público del mismo.
Bienes del dominio público
Artículo 192°: Son bienes del dominio público del Estado:
a)Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y toda obra pública construida por el estado municipal para
utilidad o comodidad común.
b)Los documentos oficiales de los poderes del Estado y los Organismos creados por esta Carta Orgánica.
c)Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
d)Las reservas naturales denominadas Catarata Escondida, de Mallin Ahogado, de la Virgen y reservas del
Cerro Amigo, y las Zonas Núcleo establecidas por esta Carta Orgánica.
e)Los campings Los Alerces, Río Azul y de La Alegría.
Bienes del domino privado
Artículo 193°: Los bienes inmuebles del dominio privado del Estado están constituidos por:
a) Las tierras con destino especial
b) Las tierras fiscales, excluidas las consideradas de dominio público.
c) Las tierras de propiedad privada del municipio.
Destino especial
Artículo 194°: Son consideradas tierras con destino especial aquellas superficies cedidas por urbanizaciones o
declaradas como tales por Ordenanzas para finalidades educativas, sanitarias, culturales, turísticas, religiosas y
de protección del medio ambiente. Pueden ser destinadas al uso privado de instituciones o personas.
Para la sanción de toda ordenanza relativa a este articulo se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de
los miembros del Concejo Deliberante previo informe del Consejo Ambiental.
Caducidad automática
Artículo 195°: Al otorgarse destino especial a una superficie se fija el plazo, vencido éste y no cumplido el
objeto del otorgamiento se producirá la caducidad automática, pudiendo el municipio darle a la superficie otro
destino.
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Tierra fiscal
Artículo 196°: La tierra fiscal puede ser vendida a personas físicas o jurídicas en forma y condiciones que
reglamente la ordenanza privilegiando a los ocupantes que así lo acrediten, considerando la antigüedad de la
ocupación, la calidad de las mejoras y/o explotaciones, a precio accesible, con plazos e intereses que le
permitan al adquirente afrontar el valor de la tierra y el costo de la mensura. La entrega del pertinente título de
propiedad se efectuará en modo senci110 y expeditivo, con el debido respeto al derecho sucesorio.
Quedan excluidas del presente artículo las personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea comercial.
Condiciones de venta
Artículo 197°: El precio de venta de cada unidad parcelaria rural, se determinará computando
fundamentalmente, además de lo prescripto en el Artículo 196, lo siguiente:
a)sus características naturales
b)su ubicación
c)su aptitud y capacidad productiva agrícola, ganadera ó forestal
d)la aptitud y el uso turístico - recreativo
e)el uso residencial
f)el grado de conservación: para las zonas de amortiguación, se deberá establecer un valor diferencial
promocional, en función al grado de conservación que determine el plan de manejo correspondiente.
Reconocimiento
Artículo 198°: Se reconoce el derecho de las comunidades preexistentes a la posesión de la tierra que ocupan,
debiendo el Estado, a través de la Autoridad Ambiental y con la intervención de las comunidades, proceder a
la delimitacion física de las mismas a los efectos de la obtención de los títulos comunitarios y/o particulares.
Protección de la tierra
Artículo 199°: El Gobierno Municipal, protegiendo los intereses difusos de la comunidad sobre los bienes
inmuebles descriptos, con excepción de la tierra fiscal ya adjudicada en venta, debe promover sin demora,
acciones judiciales ante la comprobación o denuncia de actos depredatorios y ocupaciones ilegales que los
afecten.
Título VII
RÉGIMEN DE AGUAS
Artículo 200°: El agua es un derecho humano, tiene un valor social y no puede ser considerada como
mercancía. El Estado debe garantizar a los habitantes la prestación del servicio de agua potable, el que debe
cumplir los principios de ser asequible, salubre, suficiente y con acceso del usuario a la institución prestadora
y a los órganos de control.
Artículo 201°: El Estado propenderá a que el servicio de agua potable se brinde por su administración o
mediante cooperativas de servicios. Se prohíbe a las entidades prestadoras el corte total del suministro.
Artículo 202°: El Municipio deberá intervenir en la conservación y mejoramiento de las cuencas de aguas
cuidando de preservar los mallines y humedales.
Artículo 203°: Se garantiza a la población el acceso a los espejos de agua con fines recreativos conforme a la
reglamentación que se determine.
Artículo 204°: El vertido de objetos o sustancias que pudieren causar contaminación de las aguas deberá
sancionarse con la obligación de reparar y además la aplicación de multas progresivas sin perjuicio de otras
acciones que correspondieren.
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Título VIII
RÉGIMEN DE ARBOLADO URBANO
Artículo 205°: El Municipio fomentará la adecuación de la realidad actual a la deseada de conservación y
protección del bosque nativo, como asimismo de implantación de árboles y arbustos nativos en el área urbana,
con incentivos para su logro.
Artículo 206°: El Municipio deberá desarrollar en el Plan Ambiental Anual la planificación del arbolado
urbano, el que contendrá un censo de árboles y arbustos como asimismo acciones a seguir sobre poda,
reposición y plantación de especies.
Cuarta Parte
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
Sección Única
Reforma
Artículo 207°: La presente Carta Orgánica puede ser reformada en un todo o en parte por una Convención
Municipal convocada al efecto, asegurando los contenidos del Articulo 228 de la Constitución de la Provincia
de Río Negro.
Requisitos
Artículo 208°: La Ordenanza declarativa deberá contener:
1) La declaración de la necesidad de la reforma, total o parcial; en este ultimo caso se determinara el o los
artículos que considere necesario reformar.
2) El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales.
3) La partida presupuestaria para el funcionamiento de la Convención.
4) El plazo en que los Convencionales deberán expedirse.
Enmiendas
Artículo 209°: También se podrán efectuar enmiendas a un Artículo de esta Carta Orgánica con la sanción de
la unanimidad del total de los miembros del Concejo Deliberante. Para que la enmienda se incorpore al texto
de la Carta Orgánica deberá contar con la aprobación mayoritaria del pueblo a través de un referéndum
convocado al efecto. Para que el referéndum se considere valido se requerirá que los votos emitidos superen el
Cincuenta por ciento (50%) de los electores empadronados en el municipio.
Elección de Convencionales
Artículo 210°: La elección de Convencionales Municipales deberá ser independiente de cualquier otro tipo de
elección y realizarse por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional rigen las mismas
inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS
Artículo 1°: Es voluntad de esta Convención Municipal solicitar a] Poder Ejecutivo Municipal, que éste
procure el inmediato cierre y relocalización del aeródromo local. a la vez que el Estado Provincial disponga
los predios necesarios para su nueva ubicación.
Artículo 2°: Antes del 31 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán proceder
a conformar el Consejo Ambiental de acuerdo a lo prescripto por el Art. 184 y 185 de esta Carta Orgánica.
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Artículo 3°: Antes del 31 de diciembre del año 2006, el Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza,
que reglamente y regule en el ámbito del ejido municipal, la instalación, apertura, y funcionamiento de locales
donde se realicen actividades de juegos de azar y esparcimientos públicos.
Artículo 4°: Se recomienda al Poder Ejecutivo Municipal y a los demás Organismos del Gobierno la
implementación de sistemas de gestión, administrativos y de atención al ciudadano acorde a estándares
reconocidos de calidad de gestión.- Se deberán asignar anualmente recursos para la mejora de los procesos, la
capacitación y/o actualización del personal en gestión de calidad, conforme a los objetivos anuales de calidad
que se establezcan.
Artículo 5°: De acuerdo a la vigencia de los cargos municipales de los actuales miembros del Concejo
Deliberante, con especial referencia a los Concejales cuyo mandato finalizará el 10 de diciembre del año 2009;
y dada la nueva conformación de un cuerpo Deliberante electo en su totalidad en una única elección, según lo
dispone el Artículo 89 de ]a presente Carta Orgánica, los Concejales cuyo mandato finalizará e] día 10
Diciembre del año 2009, serán reemplazado por dos Concejales que se elegirán por única vez por el período de
dos años, cuyo mandato comprenderá e] plazo establecido entre el día 10 de diciembre del año 2009 y llegará
a su término el día 10 de diciembre del año 2011.
Artículo 6°: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 89 y 91 de la presente Carta Orgánica para el período de
mandatos a Concejales Municipales comprendido entre el 10 de Diciembre del año 2007 y el día 10 de
Diciembre del año 2011, se elegirá por única vez fa cantidad de cinco (5) Concejales municipales, debiéndose
aplicar en cuanto corresponda lo dispuesto por el articulo precedente y la presente Carta Orgánica.
Artículo 7°: Para las elecciones correspondientes a los periodos legislativos que se iniciarán el 10 de diciembre
del año 2011, se llamará a las mismas con la previsión dispuesta en el artículo 89 y 90 de esta Carta Orgánica.
Artículo 8°: Esta Convención Municipal, solicita al Concejo Deliberante de El Bolsón el impulso y creación
de un ámbito institucional de representación del Concejos Deliberantes de la Comarca Andina, con el objeto
de contar en la región de un ámbito de acuerdo y elaboración de políticas comunes.
Artículo 9°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal su intervención ante el Ente Provincial Regulador de
Energía, para que certifique el estado y funcionamiento de la totalidad de los transformadores eléctricos
existentes en nuestra ciudad.
Artículo 10°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, para que en el plazo de un año acuerde con los distintos
poderes del gobierno Provincial la creación un Juzgado Civil y Correccional en la localidad
Artículo 11°: En el plazo de dos (2) años al Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal para que pongan en
funcionamiento y concluyan con la implementación del Digesto Municipal.
Artículo 12°: El Municipio de El Bolsón reivindica ante las autoridades nacionales la propiedad de sus
recursos naturales del suelo y subsuelo, dentro de su ejido municipal, y las rentas que de ahí se obtengan en el
aprovechamiento de recursos no propios existentes dentro de su jurisdicción.
Artículo 13°: Esta Convención Municipal recomienda al Poder Ejecutivo Municipal la realización de los
estudios necesarios para evaluar y cuantificar el posible grado de contaminación atmosférica en la planta
urbana de nuestra ciudad en distintas épocas del año, con el objeto de proponer y realizar las medidas
correctivas pertinentes.
Artículo 14°: Una vez sancionada la presente, el Municipio de El Bolsón, a través de sus autoridades deberá
solicitar a la Legislatura Provincial la modificación de la Ley 2833 de creación de la Reserva Natural
Protegida Río Azul - Lago Escondido en virtud de la modificación y exclusión del Lago Escondido de tal
reserva por la Ley 3267.
Artículo 15°: En el plazo de un año proceda a rectificar la mensura, elabore el Plan de Manejo correspondiente
y efectúe el cerramiento de la reserva turística, educativa y cultural Cerro Amigo.
Artículo 16°: En el plazo de un año, el Municipio de El Bolsón deberá requerir del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), un Plan de Manejo, remediación y puesta en valor de la Reserva Natural de
la Loma del Medio de acuerdo a los principios ambientales establecidos por esta Carta Orgánica.
Artículo 17°: El Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante, procederán a efectuar una revisión integral de toda
la tierra del dominio municipal donada con cargo y en caso de incumplimiento del mismo, realizar las
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acciones para el recupero de los mencionados bienes.
Artículo 18°: El Concejo Deliberante deberá sancionar una Ordenanza que reglamente la realización de las
Audiencias Públicas de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Artículo 19°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, proceda a la verificación del
cumplimiento del Art. 3° de la presente Carta Orgánica en la cartelería sobre la vía pública y a iniciar los
trámites correspondientes para el registro de la marca El Bolsón.
Artículo 20°: Las ordenanzas, resoluciones y disposiciones, de ambos poderes del Gobierno Municipal,
seguirán siendo norma legal, en tanto no se contrapongan a la presente Carta Orgánica.
Artículo 21°: En la ciudad de El Bolsón a los 15 días del mes de agosto de 2006, la Convención Municipal,
sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Complementarias y Transitorias,
debiendo entregarse las actas y demás documentación a la Municipalidad de El Bolsón dentro de Noventa días
de la fecha.
Artículo 22°: La presente Carta Orgánica es jurada por los Convencionales Municipales que la sancionaron y
por las autoridades municipales de El Bolsón. Los Convencionales cesan en sus cargos una vez prestado el
juramento.
CONVENCIONALES MUNICIPALES
Bernabé, José Alberto - Presidente - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Castro Clelia - Vicepte. 1° - Alianza por la Concertación y el Desarrollo - Renuncio26/06
Cortes Daniel - Vicepte. 2° - Frente para la Victoria
Aguilar José Emilio - Frente para la Victoria
Ciarlo Francisco - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Escurra Yanina - Alianza por la Concertación y el Desarrollo - Ingresó 27/06
García Leticia - Partido Obrero
García Raúl - Frente para la Victoria - Ingresó 14/07
Hansen Ricardo - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Hube Teresa Partido - Provincial Rionegrino
Karpinski Roberto - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Menéndez Cristina - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Navarro Juan Carlos - Partido Provincial Rionegrino - Renuncio 03/03
Prati Roxana - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Prytula Raúl - Frente Grande
Rubilar Irene - Alianza por la Concertación y el Desarrollo
Romanelli Ma. Del Carmen - Partido Provincial Rionegrino - Ingresó 04/03
Sánchez Noemí - Frente para la Victoria - Renunció 21/06
Mónica Encina - Secretaria
Alicia Gómez - Secretaria
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