miércoles, 18 de noviembre de 2009

Creo que esta tactica ya la adelante en una entrada de este blog

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APDH preocupados por Jornadas de Constructores de Bien Común

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Bariloche/ El Bolsón.- La delegación Bariloche de la APDH expresó su preocupación ante la realización de las Jornadas Patagónicas de Constructores del Bien Común, bajo el título "Compromiso Cívico y Desarrollo del Sur Argentino". Estas Jornadas del Lago Escondido se anuncian en la página de la Fundación organizadora bajo el titulo "Los Derechos Humanos en la Argentina del Bicentenario"

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Nos preguntamos, y le preguntamos a la sociedad, si se puede construir bien común con personajes que tienen en su trayectoria complicidades expresas con las dictaduras asesinas, tradición de defender agresiones a manifestantes populares, violación de derechos constitucionales como el libre acceso a costas y lagos y claras manifestaciones de deseos de golpe de Estado contra la actual Presidenta de la Nación.

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La Fundación Latina cuenta entre sus miembros a Mariano Grondona, quien para los luchadores por los Derechos Humanos es un claro representante de ese pasado de impunidad

Y, como corolario, la delegada para toda la Patagonia es la Sra Dalila Pinacho, defensora a ultranza de la extranjerización de la Tierra y de pública postura opositora frente al derecho de los pueblos al acceso a los bienes comunes, derecho reconocido por fallo ejemplar del S.T. de Justicia de la Provincia de Río Negro reafirmando el acceso público al Lago Escondido.

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"Esta Fundación tiene sedes en toda Nuestra América, sabemos a qué vienen,por qué y para qué. No escuchemos sus cantos de sirena."

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martes, 17 de noviembre de 2009

una imagen vale por mil palabras


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traten de que el bien comun que construyen... no sea demaciado comun...

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viernes, 30 de octubre de 2009

Rio Negro Contaminada

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Mas allá de la nota es un sitio interesante para visitar!

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http://rionegrocontaminada.blogspot.com/2009/08/lago-escondido-la-asamblea-comarcal.html

martes, 27 de octubre de 2009

Asi arranca... anda a saber como termina

Lago Escondido quiere aumentar producción hidroeléctrica en campo de Lewis

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24/08/2009

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01:05:42, por Federico Ferrero

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Lago Escondido quiere aumentar producción hidroeléctrica en campo de Lewis

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El Bolsón, Patagonia Argentina - El Departamento Provincial de Aguas citó por 30 días a quienes se consideren con derecho de oponerse a la solicitud de la empresa Lago Escondido, del multimillonario Joe Lewis, para la concesión del uso de agua pública de generación hidroeléctrica en el predio de su propiedad, ubicada a pocos kilómetros de El Bolsón.

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Insertado desde <http://www.andinia.com/b2evolution/index.php/noticias-aire-libre/ecologia-medio-ambiente/ecosistemas-acuaticos-agua/represas-embalses-presas/lago-escondido-quiere-aumentar-produccio

Otra nota

Presiones por la decisión de la Justicia sobre el Lago Escondido

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Escrito por Redacción

Jueves, 20 de Agosto de 2009 13:50

En Argentina los lagos tienen dueños y esos dueños no quieren intrusos. No es legal, como tantas otras cosas en el país, pero sucede. Y pasa con la connivencia del Estado, sea este provincial o nacional. En el sur, muy cerca de la localidad de El Bolsón, ocurre uno de esos surrealistas sucesos argentinos. Pero la Justicia marcó los puntos. El multimillonario Joe Lewis no quería esos extraños en sus tierras, pese a que tenían todo el derecho a disfrutar de un lago que es público. Ahora las presiones se multiplican y Lago Escondido vuelve a ser noticia. Esta vez, por pedido de las organizaciones ambientalistas que solicitan se apoye al Supremo Tribunal de Justicia de Rio Negro. Claudia Rivero, de la Sociedad Ecológica Regional, habló con Medio y Medio sobre el tema.

¿Cuál fue la decisión del Tribunal?

El Tribunal dio lugar a la servidumbre de paso de la empresa pero también habilitó el otro camino. Ese camino existe, es el del Paraje Tacuifi, a 40 kilómetros de El Bolsón donde esta la ruta donde nace el camino que llega perfectamente al lago.

¿La empresa conocía ese camino?

Ellos siempre lo negaron y construyeron el sendero pero el camino lo conocía y conoce todo el mundo en El Bolsón.

¿Cómo fueron los acontecimientos?

La historia es muy larga y compleja. En 2005, un grupo de personas presentó un recurso de amparo como ciudadanos, por los derechos colectivos que estaban siendo violados al no permitirse el acceso al lago.

¿Cuantas hectáreas ocupa la empresa?

Son unas 14 mil hectáreas, aunque ellos (la empresa Lago Argentino S.A.) dicen que son menos. Ellos adquirieron una tierra fiscal y compraron otras tierras, pero eso no se puede hacer. La provincia tiene una ley, la 279, según la cual una persona que es propietaria no puede comprar tierras fiscales.

¿Cómo es el camino que la empresa pretende que utilice la gente?

Es un camino intransitable –desemboca en plena cordillera-, que se encuentra dentro de un área que está protegida por leyes, es decir, que la provincia no puede habilitarla porque iría en contra de sus propias leyes. Todo esto fue convalidado

¿Fue la provincia quien convalidó esto?

Si. Fue realizado por un convenio que la empresa firmó con la provincia, pero la justicia declaró que no hacía falta ningún convenio.

¿Y no hubo ninguna explicación o información por parte de la provincia?

La información está muy vedada por parte del gobierno. Habría un vínculo entre el gobierno y el Lago Escondido que nunca se puede interpretar. Por eso prefiero ponerlo en potencial. Hasta permitieron el ingreso de animales exóticos al lugar, que está prohibido. El gobierno siempre tuvo una posición a favor de ellos. Por eso cuestiona ahora el fallo; porque siempre tuvieron una relación muy cercana con la empresa., pero son cosas que no se pueden probar. Nunca se pusieron a favor de las demandas sociales.

¿Sienten que hay mucha presión para que se revea el fallo?

Mucha. Ahí está la posición del fiscal de Estado, Carossio, que presento una "aclaratoria" de la resolución del Supremo Tribunal, y la empresa Hidden Lake S.A., que hizo presentaciones para dejar solo la senda de montaña y desestimar el camino de Tacuifí, el único transitable y accesible para todos. Las Organizaciones No Gubernamentales y la legisladora Magdalena Odarda (quien de las que presentó el amparo), pedimos que se apoye a la Justicia para frenar las presiones.

Esta fue una batalla ganada por la gente, por las organizaciones, por los periodistas y por los medios para que haya acceso público. Es un fallo que sentó un precedente para el país, y hay que defenderlo.

Insertado desde <http://www.medioymedio.com.ar/nacionales/879-presiones-por-la-decision-de-la-justicia-sobre-el-lago-escondido.html>

Por si no habre el enlace anterior

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FALTAN 3 DIAS!

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Nro Exped: 21690/06
Fecha: 2009-07-30
Caratula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripcion: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de julio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, advirtió “que hay cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801); y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso”. - - - - - - - - - - - - - --

-----Transcurridos casi cuatro años desde el dictado del pronunciamiento antes referido, en virtud de la petición formulada a fs.179, por Presidencia se dispuso fijar audiencia para el 18 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 202, luce incorporada acta de celebración de la audiencia antes referida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se tiene presente que en dicha audiencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aún pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por ello requiere del Estado Provincial, que en observancia del art. 73 de la Constitución Provincial evalúe otras alternativas; b) La Fiscalía de Estado, destaca que la cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera); enfatiza que el estudio de otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme de fs 6/31, limitándose ese fallo a mejorar el sendero actual para posibilitar el acceso a la servidumbre cuyos asientos registrales se acompañan y glosan a fs 199/201; c) Por su parte, HIDDEN LAKE se remite a la sentencia firme de fs. 6/31 y agrega que ha cumplido y tiene voluntad de continuar cumpliendo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.- - -----Finalmente, el Sr. Presidente del S.T.J. resuelve: 1) Tener presente las manifestaciones de las partes en el estadio en que se encuentra el incidente de ejecución de sentencia y disponer el plazo de cinco días a efectos que agreguen el informe de VIARSE y la restante documentación útil que consideren pertinente en la instancia. Asimismo en el punto 2) se agregó constancia registral obrante a fs 199/201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 207/210 María Magdalena Odarda, con el patrocinio del Dr. Rubén Marigo ofrece prueba y peticiona se contemple la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al Lago Escondido, como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake S.A. que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar. - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 211/212, El Dr. Guillermo Ceballos presenta escrito alegando que por parte de HIDDEN LAKE S.A. no existen impedimentos al acceso al Lago Escondido por la servidumbre inscripta a favor de la Provincia de Río Negro. Concluye que el procedimiento de ejecución de sentencia se encuentra finalizado por cumplimiento de su objeto, correspondiendo así sea declarado; ordenando el archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 213/251, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, acompaña informe de Via.R.S.E y del CODEMA. Sostiene que en el marco de lo resuelto en el art. 2do. de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005, por parte de este Superior Tribunal, se advirtió que existían cuestiones pendientes de resolver por parte de los requeridos. Al respecto, destaca que la finalización del trámite administrativo correspondiente a fin de proceder a la inscripción registral de la servidumbre de paso, se ha acreditado fehacientemente en autos adjuntando la constancia extendida por las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 201). Agrega que la posibilidad de acceso al Lago Escondido se encuentra garantizada con carácter previo a la interposición de la acción que “nos ocupa”. Al respecto, manifiesta que existe una sendero de montaña que une la ruta Provincial Nº40 con el camino existente en la servidumbre de paso oportunamente constituida. Señala que está garantizado el cumplimiento de lo establecido en el art. 73 de la Constitución Provincial. Agrega, que avanzados los estudios por parte del CODEMA, con posterioridad al dictado de la sentencia de autos, la propuesta del Estado Provincial debe considerar diversas normas (leyes 2833, 3267, 3765 y 3896) además de la declaración de gran parte de la zona involucrada por parte de la UNESCO como “Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica” en el mes de setiembre de 2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Concluye, que la única alternativa viable que armoniza con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña aludido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del devenir del presente incidente, y teniendo en consideración los últimos informes presentados, corresponderá estar a lo resuelto en la sentencia de autos. En el presente incidente se ha acreditado la inscripción registral de la servidumbre de paso, adjuntando la constancia respectiva extendida por el Registro de la Propiedad inmueble, cuya copia luce a fs. 201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe presentado por la Fiscalía de Estado, surge que se llevará a cabo la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta Provincial Nº 40 con el camino existente en la servidumbre de paso constituida; en cumplimiento con lo establecido en el art. 73 de la Carta Magna Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo se tiene presente el Plan de acción elaborado por el CODEMA, obrante a fs. 246/249, para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta Nac. 40 a la servidumbre de paso registrada por la firma Hidden Lake S.A., hacia el Lago Escondido, respetando las condiciones de uso y restricciones vigentes en el área Natural Protegida que involucra la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas. – - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En función de todo lo expuesto, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por último, y sin perjuicio de ello, hacer saber a la amparista y requeridos que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales deberá quedar sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas.MI VOTO.- - -

-----Los señores jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ, ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION:TOMO II SENT. NRO. 64 FOLIO 511/515 SEC. NRO. 4

La Notera de Lago Escondido Vive en Lago Puelo

Otra chupa hortos, esta seguro que es la madre de Diego Mur...cielago, me encanta la calidad periodistica, se copiaron del libro de estilos de Mur-patagonia

Lo que algunos hacen por plata... dejemoslo ahí.












miércoles, 05 de agosto de 2009



Estar del moño, tocado, perturbado, chiflado, desequilibrado, no es perder el conocimiento, sino la cordura. Todos sabemos que el ARI, se ha caracterizado por la forma que le dio a su apocalíptico personaje Elisa Carrió, mezcla de Blanca Curie y Santa Clara de Asís. La legisladora Magdalena Odarda tomó estas lecciones al parecer, al pie de la letra.


Pero sin ser de este partido ( por ahora) el actual representante del Inadi en Río Negro, Julio Acavallo también hizo lo propio.


Odarda mantuvo, desde que encontró una veta para hacer prensa su postura de que en Lago Escondido no existía acceso libre, de eso se colgaron varios…era conveniente. Se sumaron desconociendo que por ejemplo, por la mayoría de los lagos que circundan la ciudad de Bariloche no se puede transitar ni un metro, ni Odarda, ni Acavallo, quien ocupó permanentemente cargos electivos desde esa ciudad nunca presentaron el más mínimo de los Amparos en contra de ellos, teniendo en cuenta además que Odarda es abogada y Julio Acavallo arquitecto.


Mucha prensa se colgó de ellos también, la prensa del estrellato por ejemplo, los que llegan de la gran ciudad, hacen dos o tres payasadas, muestran que somos todos idiotas porque a juzgar por ellos nos dejamos avasallar y se van. Los mismos que buscan la noticia catástrofe, mostrándonos como pibitos a partir de cinco años tienen los deditos gastados de consumir paco y demás porquerías, enfocando cámaras en las manitos dilapidadas y arruinadas por cuanta basura consumen para alejarse del hambre. Eso si, no se les cae una moneda, ni un centímetro de idea para hacer un periodismo que en realidad valga la pena que construya, que tenga por objetivo salvar aunque sea a una de esas caritas que no eligieron el destino de no ser dueños incluso del pedacito de almanaque en que la madre los parió.


Esos chiquitos que también podrían haberse beneficiado con el hospital que el dueño del establecimiento Lago Escondido, Joe Lewis, iba a construir hacen años atrás, el cual retiró el proyecto porque gente como Pritula, (en ese tiempo concejal) Julio Acavallo( también concejal en Bariloche, en aquella oportunidad por el Frente Grande sin alianzas con el peronismo, con la coalición cívica y con tantos otros), este último llegó a decir que en Lago Escondido se trabajaba con experimentos extraños y no sabemos cuantas otras más mentiras.


Esas mentiras que beneficiaron mediáticamente a algunos pocos, Odarda, Acavallo, como principales autores de las mismas, los que tampoco desde sus bolsillos construyeron ni siquiera una vivienda de 2x2 para contener aunque sea a un solo chiquito de la calle, en estas ultimas horas llegaron a su fin, el STJ de Río Negro les dijo “NO”.


No tienen razón, no están diciendo la verdad: “Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06)”


¿Y ahora? ¿Quién se va a hacer cargo de dar la cara por tantas mentiras? ¿Quién nos va devolver, entre otras cosas el hospital que perdimos? ¿Odarda? ¿Acavallo? Debería existir otro tipo de fallo, si, que de sus propios bolsillos mes a mes, paguen lo que su nefasta ambición por ocupar cargos políticos los llevó a hacer.


La foto ilustra el sendero de acceso libre a Lago Escondido, tanto a la legisladora Odarda como a Julio Acavallo, les pedimos que mejoren su capacidad visual, ambos necesitan ver mejor al pueblo, además de necesitar obviamente un gran sentido común.


Final del circo, ahora hay que ver con que cara saldrán los payasos.



Fallo completo clik aqui fallo_lago_escondido




DRA DALILA PINACHO: ODARDA SIEMPRE MINTIO


Una vez que tomó conocimiento del fallo la Dra Dalila Pinacho, Asesora Letrada y Vocera de Prensa de Lago Escondido en diálogo con este medio expresó “siempre dijimos la verdad, el acceso a Lago Escondido siempre estuvo garantizado, solo que los intereses mezquinos y difamatorios de Odarda trataron en todo momento de viciar la información tanto para los medios como para la justicia por ese motivo llevó tanto tiempo, desde el año 2005, ponerle un punto final a esta parodia armada para acaparar la opinión pública”, agregando además “en Lago Escondido, siempre existieron dos caminos uno de público y otro privado, por el cual han transitado más de 100.000 personas en estos últimos 5 años debido a nuestra política llevada a cabo en el lugar de puertas abiertas”.


Finalizando la nota la Dra Pinacho fue contundente “espero que Odarda y compañía tengan ahora un poco más de inteligencia y creatividad para crear algo que valga la pena, seguramente será otro invento, ya que elaborar leyes serias que beneficien al pueblo probablemente genera una exposición a la prensa como lo han hecho con las difamaciones a Joe Lewis y al emprendimiento de compromiso social que se genera en el establecimiento de Lago Escondio”


Miércoles 05 de Agosto de 2009


Insertado desde <http://www.lagopuelodigital.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1627&Itemid=48>

jueves, 22 de octubre de 2009

Te invito a mi Fiestita

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Reclamarán por el acceso público al Lago Escondido
Viernes 16 de Octubre de 2009 00:48

Organizaciones y actores sociales, políticos y culturales convocaron a participar de una jornada para pedir el cumplimiento del fallo judicial que obliga a habilitar el acceso público a Lago Escondido. El sábado 28 y el domingo 29 realizarán un campamento en la comunidad Mapuche Las Huaytekas. Según el anuncio estará Raly Barrionuevo, y músicos de la zona. La convocatoria.



¿Por qué Cantamos el 29 de Noviembre?


Ciudadanas y ciudadanos queremos invitarlos a participar activamente de una jornada en defensa nuestros derechos y nuestra soberanía.

Luego de una disputa de varios años, el 30 de julio de 2009, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, dictó la resolución para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido, por el camino que comienza en el paraje Tacuifí, para dar cumplimiento de este modo con el art. 73 de la Constitución Provincial en el que “Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público…”.

Los jueces fijaron además un plazo de 120 días para habilitar el camino ya existente con obras viales y de señalización. Verificaremos el avance de las obras, responsabilidad de VIARSE y CODEMA, para exigir a las autoridades que cumplan a la brevedad posible con el fallo judicial, y que garanticen que los pobladores de la zona tengan las necesidades básicas cubiertas (comunicaciones, estado del camino, electricidad), ya que algunos de ellos quedan totalmente aislados en el invierno, ignorados por las autoridades.

A pesar de este fallo, las declaraciones de los funcionarios provinciales, incluido el Fiscal de Estado Provincial Dr. Alberto Carossio, hacen pensar que estos defienden los intereses privados por sobre el interés general público, la constitución provincial, y el código civil. Más aún teniendo en cuenta que estos intereses privados corresponden a uno de los multimillonarios más poderosos, como lo es el magnate inglés Joe Lewis.


Sólo una movilización de todos los ciudadanos puede garantizar que el gobierno provincial cumpla con las leyes, el fallo judicial y el respeto a nuestros derechos.

Por lo tanto, las organizaciones, comunidades de pueblos originarios, personalidades políticas, luchadores sociales, intelectuales, artistas, centros culturales, partidos políticos, gremios, medios de comunicación y movimientos, abajo firmantes, convocamos a todos los vecinos y vecinas de Bariloche, El Bolsón, localidades aledañas y de todo el país, a la “Jornada en Defensa de Nuestros Derechos” que tendrá lugar el día Domingo 29 de Noviembre a partir de 11hs, en el paraje Tacuifí, sobre la Ruta 40.

Desde el Sábado 28 y hasta el Domingo 29, se realizará un campamento con fogón, guitarreada y asado a la canasta para compartir entre los compañeros de la región y de otros lugares del país, en la comunidad Mapuche Las Huaytekas (ubicada a pocos km de Tacuifí).

Las organizaciones y personalidades abajo firmantes ya han confirmado su presencia y participación activa, les pedimos que aporten su adhesión o participación activa y difusión de esta convocatoria. Durante los próximos días los tendremos al tanto de los avances en la organización y adhesiones.

Podés comunicarte a los tel. 02944 – 441942 / 525574 / 15359302 / 524921 o por mail al http://www.blogger.com/mc/compose?to=patasg@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla o (entre las 22 y 24hs) 422977 / 422457

Sólo sumando la participación de toda la ciudadanía podremos evitar que sigan quedándose con lo que es de todos.

Organizaciones y Partidos Políticos:

ATE – Seccional Bariloche

CTA - Neuquén

APDH – deleg. Bariloche

MOCASE (Movimiento Campesino Santiago. del Estero)

Piuké

Vicente Mazzaglia - Defensor del Pueblo de Bariloche

Agrupación Hijos de Bariloche

Centro Cultural Rodolfo Walsh

Unidad Básica Partido Justicialista Bariloche

Movimiento Colectivo por la Justicia Social Bariloche

Grupo Bahía Serena por las Costas Libres

Comunidad Mapuche Las Huaytekas (El Foyel)

Ruka Mapuche Fvrilofche (Bariloche)

Junta Vecinal Villa Llanquihue

Comunidad del Limay

Coordinadora de Estudiantes Secundarios

Causa Nacional y Popular – Agrupación Bariloche

Partido Socialista

Partido Socialista Auténtico

Proyecto sur Bariloche

Proyecto sur El Bolsón

Proyecto sur Neuquén

Partido Comunista

Izquierda Socialista

Grupo Moreno – Neuquén

Ana Freitas – Asamblea Permanente por las Tasas Justas

Grupo Solidaridad con Cuba y con Pueblos en Lucha José Martí – El Bolsón

Movimiento Evita – Río Negro

FTV RIO NEGRO

Personalidades:

Angel Estrapazzon (Movimiento Campesino Santiago del Estero)

Felix Herrero Vicepresidente del Grupo Moreno
Concejal Darío Dutch – ARI Bariloche

Magdalena Odarda – ARI Río Negro

Mario Mazitelli (Presidente del Partido Socialista Auténtico – Integrante de la Mesa Nacional de Proyecto Sur)

Arabella Carreras – Concejal Bariloche Partido Sur

Alfredo Martin – Concejal Bariloche Frente Grande

Silvina Larraburu – Legisladora Provincia Río Negro PJ

Silvana Camelli – Concejal Bariloche PJ

Silvia Horn Legisladora Roca, Pcia.R.N. y Presidente Movimiento Evita R.N.

Centros Culturales

Biblioteca Osvaldo Bayer – Villa La Angostura

Centro Cultural Boliviano

Centro Cultural Rodolfo Walsh

Medios de Comunicación

Radio Nacional Bariloche

Programa ¿Estás Ahí? - Radio Nacional

Programa Patagonia Camino y Tiempo – Radio Nacional

Programa Mediodía Nacional – Radio Nacional

Programa Contrastes – Canal AVC

Colectivo Al Margen – Bariloche

Fm Radio El Arka 100.1 - Bariloche

Fm Gente de Radio - Bariloche

Fm Activa El Bolsón

Fm Alas - El Bolsón

Fm La Otra - Lago Puelo

CQC – Telefé – Capital Federal

Fm Petumoguelein – Comunidad Mapuche El Maitén


Artistas:

Raly Barrionuevo

Jorge Currual y su banda de chamamé

Murga Otro Cantar de El Bolsón

Murga Amantes de Colombina

Pichón Riffo - Pichileufu

Juan Carlos Chandía - Cuyín Manzano

Carlos Francese

Calfín Rudecindo

Esteban Mardones

Patagonche de El Bolsón

viernes, 7 de agosto de 2009

Hayyy... eso fue un dedo gordo por el Cul... y con anillo

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UN ANTECEDENTE PARADIGMATICO DE LA DEFENSA DEL ACCESO A LAS COSTAS Y UN TRIUNFO DE TODA LA CIUDADANÍA. EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RATIFICA EL ACCESO PÚBLICO AL LAGO ESCONDIDO POR EL CAMINO DE “TACUIFÍ”, ADEMAS DEL CAMINO DE SERVIDUMBRE.

En las últimas horas parece haber llegado a su fin y con un esperado resultado, la emblemática lucha de organizaciones, vecinos, letrados y amparista, que a través de un mandamus exigieron el libre acceso al Lago Escondido.

Sin embargo, esto no es así definitivamente. Solo terminó una etapa en la larga lucha por el libre acceso sin restricciones al Lago Escondido. Esto es un gran paso, una ventana de luz de esperanza. Ahora comienza otra lucha por lograr el cumplimiento de la reciente sentencia judicial que puso punto final al reclamo por el libre acceso a dicho espejo de agua.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro acaba de expedirse en un fallo, dando por resuelta la cuestión planteada por la Legisladora Magdalena Odarda, que exigía un camino público para acceder al lago, y obliga a Viarse y al Codema a hacer las señalizaciones y trabajos necesarios, expresando en los considerandos que “…es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas.”.

Determinando a su vez, en la parte resolutiva “Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.”.-

Finalmente, el fallo determina habilitar y ubicar bajo la jurisdicción de Viarse (Provincia de Río Negro), el camino que comienza en Tacuifí (EL FOYEL), en la ruta 40, históricamente usado y accesible, que fuera inhabilitado hace varios años como camino posible al lago, de no mas de quince kilómetros.

La legisladora Magdalena Odarda, agradece a las distintas agrupaciones sociales, vecinos, profesionales, periodistas y abogados, que desinteresadamente trabajaron para que sean reconocidos los derechos constitucionales conculcados.

Recordemos que en la anteúltima audiencia, se insistió constantemente en legalizar una servidumbre de paso que planteaba, irrisoriamente y con el apoyo de algunos funcionarios provinciales, la traza de un sendero dentro del Área Protegida Río Azul- lago Escondido, imposible de transitar para cualquier persona que no fuera avezada en travesías riesgosas.

La Justicia Rionegrina ha consolidado con este fallo, el derecho público al disfrute de este maravilloso bien natural que hasta la actualidad ha sido usufructuado en forma privada y ha tenido un acceso totalmente restringido para cualquier ciudadano.

El fallo es un triunfo jurídico y ciudadano, de las organizaciones sociales, gremiales, vecinos, periodistas y muchos más, destacando la importante labor de los abogados que participaron ad honoren patrocinando a la amparita, tal el caso del Dr. Rubén Marido, Dr. Darío Rodríguez Duch, Dr. Ariel Gàllinger, y el Dr. Omar Odarda (padre de Magdalena Odarda).

Durante varios años, los derechos garantizados por la Constitución Provincial fueron desconocidos, y se reprodujeron las presiones y actitudes violentas hacia quienes se manifestaran pacíficamente en contra de la imposibilidad de acceder a las costas públicas.

Sabemos que la problemática del acceso a las costas es importante en todo el país, y confiamos que la resolución del acceso al Lago Escondido, un paradigma de la lucha por el libre acceso a las costas, será de utilidad y suficiente estímulo para las organizaciones del país y de la Patagonia que han acompañado este proceso y que en sus respectivas regiones reclaman respuestas similares, para que finalmente el acceso al agua dulce, las costas, playas de ríos, lagos y el mar sean realmente, y como dice la ley, un derecho de todos los ciudadanos.

Pronto, el lago “escondido” dejará de estarlo para los ojos de todos los ciudadanos sin exclusiones, y tal hecho, nos impulsa a seguir trabajando junto con los representantes institucionales y las organizaciones sociales, en el convencimiento que juntos, fortaleciendo los lazos sociales a través de la participación popular, surgirán los cambios necesarios que construyan un Estado republicano al servicio del bien de toda la ciudadanía.

La legisladora por último, agradece profundamente el acompañamiento de sus hijos, padres y hermano, a su equipo legislativo, a su partido, a sus amigos, a militantes de distintos partidos políticos, y en general a todos los ciudadanos, que estuvieron pendientes durante todos estos años del resultado de esta lucha, y en especial a su padre, abogado y militante social de toda la vida, por su invalorable apoyo en momentos difíciles.

Tambien, al ex legislador m/c Eduardo Chironi, y a quienes junto a él, iniciaron esta lucha y propusieron hace ya muchos años, la alternativa de camino por “TACUIFI”, hoy finalmente reconocido por la Justicia.-


Alegato del Amparo

Amparista: DRA. MAGDALENA ODARDA
PATROCINANTES: Dr. Ruben Marigo, Dr. Dario Rodri-guez Duch y Ariel Gàllinger
ASESOR AD HONOREM: DR OMAR PABLO ODARDA

ALEGATO FINAL

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo, .por la participación acordada en estos actuaciones caratula-das: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales trasnacionales, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta escaso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA

OFRECE PRUEBA - MANIFIESTA

Excmo. Superior Tribunal de Justicia:


María Magdalena ODARDA, con el patrocinio del Dr. Ruben Marigo y Dario Rodríguez Duch, .por la participación acordada en estos actuaciones caratuladas: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTECIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONE-GRINA SOCIEDAD DE ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS” (Expte. Nº 21690/06 –STJ ), ratificando el domicilio constituido en Urquiza Nº456 de esta ciudad, ante V.E comparezco y digo:

I. 1- Que en la audiencia de conciliación realizada el día 18 de mayo del corriente año, el señor Presidente del Tribunal requirió: “ Del Sr. Fis-cal de Estado información sobre el mantenimiento y el estado del paso a que alude la audiencia de fs. 6/31, quien se comprometió a presentarla en autos en el término de cinco días, plazo que se extiende a la amparista ( Dra. Odarda )……para que agreguen la documentación que estimen perti-nentes en esta etapa final del proceso, vencido el cual se pasará a resol-ver…” .

2. Que en función de lo expuesto, pido que se oficie a la Se-cretaría de Estado de Turismo de la Provincia, para que INFORME: Si el Lago Escondido es un área de interés turístico y, en caso afirmativo, si está promo-cionada como tal, indicando cómo se accede al mismo y el estado de las vías destinadas a tal fin.
Asimismo, se ratifica toda la prueba obrante en el expediente principal y en el presente expediente, en especial.
- Video grabacion del programa televisivo LA LIGA emitido por Canal 13 durante el año 2005-2006, el cual se encuentra agregado al expediente principal, donde los periodistas realizan la travesía por la senda de mon-taña, y padecen accidentes producto de la peligrosidad que reviste el te-rreno- Pedir se oficie a canal 13 y Telefe que actualmente emite el refe-rido programa a los fines de que remitan al Tribunal copia del programa televisado relacionado con Lago Escondido.
- Inspeccion Judicial: A los fines de derminar estado de la via de acceso que conecta con la servidumbre de paso, solicio inspeccion in situ de ese tribunal.

II.1.- Que en autos obran elementos de convicción suficientes pa-ra presumir que no existe voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, tendientes a concretar las medidas propuestas por el Fiscal de Es-tado, “para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el ca-mino objeto de servidumbre” , de las que da cuenta la Sentencia Nº 89/2005, en su punto segundo, toda vez que ya han transcurrido casi cuatro años desde que fueran anunciadas sin que se haya producido avance alguno al respecto.

Por el contrario, según se advierte de la posición asumida por el referido funcionario en la audiencia de marras, todos sus esfuerzos apuntan a minimizar dicho objetivo, ya que otra interpretación no admiten sus dichos, cuando expresa: “Que tal cuestión está sujeta a restricciones ambientales ( in-cluyendo las reglas de la Biosfera) y estudiar otras alternativas – como propon-go – excede los alcances de la sentencia …., necesitando la constitución de la servidumbre con HIDDEN LAKE, limitándose el fallo a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …”.

Ergo, nada de construir un camino público, cuyo concepto desarrolla con meridiana claridad en su voto el Vocal, Dr. Víctor Sodero Nievas, sino de mejorar un sendero, que es totalmente distinto, ya que el primero es “una vía rural de circulación”, como la define la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 5º, inc. J); y el segundo, ni siquiera está contemplado en la misma, to-da vez que se trata de una vía ajena a su objeto, por no ser apta para la circu-lación vehicular.

En el caso concreto que nos ocupa, el TribunaL comprobó tal situación en oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en el Paraje El Foyel 26 de enero de 2007, de cuya acta surge que la inspección ocular de la citada vía que estaba prevista se frustró por estar “ actualmente INACCESI-BLE por vehículos y solamente factible para peatones con ADIESTRA-MIENTO suficiente…” . Calificación que resulta benigna, si se la compara con las imágenes registradas por Canal 13 de Buenos Aires, en una de las ediciones del programa “LA LIGA”, en el que se pueden apreciar las peripecias de los periodistas que se arriesgaron a llegar a tan preciado lugar, sin lograr su objeti-vo, pese al gran esfuerzo realizado.

Convalidar judicialmente dicho criterio, implicaría, en los hechos, PRIVATIZAR uno de los lagos más bellos de la provincia, cuya impor-tancia excede lo turístico, habida cuenta que constituye un reservorio de agua potable de máxima pureza, dejándolo en manos de una empresa de ca-pitales ingleses, en momentos que en el mundo tan vital elemento resulta es-caso y se pronostica que, a mas tardar, en los próximos veinte años, su valor económico y estratégico será superior al del petróleo, que tantas guerras sigue produciendo.

Realidad que los representantes del gobierno de la provincia se niegan a admitir, pese a provenir de un partido político de raigambre nacio-nal, que ha hecho de la defensa del patrimonio público una bandera, que aho-ra, a juzgar por lo que surge de esta causa emblemática, parecen dispuestos a bajar, sin advertir que el daño que causan a la sociedad puede ser irreparable.

2.- Que de la exégesis del fallo cuya ejecución se procura, se advierte inequívocamente la preocupación del tribunal sobre el tema en de-bate, habida cuenta que pese a la diferencia de criterios de sus miembros res-pecto a la procedencia formal de mi recurso, medió coincidencia respecto a la cuestión de fondo, cual es la de resolver mi reclamo para que se arbitren los medios tendiente a lograr la apertura de un camino público, para permitir el libre acceso al lugar; y no de una senda reservada al turismo de aventura, porque si éste hubiera sido el objeto del proceso, el juicio habría concluido con la respuesta que los dos vocales de la mayoría le dieron al primer interrogante que se plantearon, rechazando mi pretensión.

Lejos de ello, la trataron y no ahorraron esfuerzos para logar dicho objetivo mediante consenso, que se frustró por la posición intransigente asumida por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.”, que se aferra al privilegio ob-tenido y a impedir la presencia en el lugar de visitantes que la molesten, sin re-parar que se trata de argentinos y extranjeros que tienen tanto derecho como ellos de disfrutar semejante belleza natural. Y lo que es más grave, que tras de ella se alineó disciplinadamente el gobierno de la provincia, a través de sus re-presentantes.

Para dar mayor sustento a mi inferencia, me permito desta-car que el autor del voto de la mayoría, Dr. Luis Luz, al abordar la segunda cuestión, dijo:

“ ..considero que respecto a la CUESTION DE FONDO y en atención a los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo So-dero Nievas volcados en su voto, que dicha cuestión AMERI-TA una PONDERACION ESPECIAL, más allá de lo que pueda ser lo puntual tratado en este decisorio…”

Al decir que dicha cuestión “AMERITA una PONDERA-CION ESPECIAL, está dando razón de su importancia del tema en estudio que, obviamente, no sería respetada si el fallo se limitaría a mejorar el sendero ac-tual para posibilitar el acceso a la servidumbre …” , como propone el señor Fis-cal de Estado, que no se ruboriza al defender los intereses de un grupo de in-version ingles, en detrimento de los de la comunidad que parece olvidar.

Y cuando se refiere a “ los precisos fundamentos del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas volcados en su voto, al no expresar cuáles, me permite inferir que son todos, por lo cual, atendiendo al alto valor jurídico de los mismos, procederé a transcribir sus aspectos más salientes, en la convic-ción que sentarán doctrina sobre un tema tan trascendente, como lo es el que nos ocupa.

“ En la presente causa – dice – estamos resolviendo una cuestión que tiene su singularidad, atento a que estamos en presencia de bienes del domino público, ya que tanto el Lago Escondido, como el camino de acceso al mismo entran en la categoría de bienes públicos, conforme lo indicado en el art. 2340, inc. 5º y 7º del Código Civil, y por ello las personas particula-res tienen el uso y goce de los mismos bienes públicos del Estado ( cfr. Art.2341 CC); y .. la Constitución de Río Negro, al regular sobre la políti-ca de recursos naturales, en el art. 70, ha reglado la cuestión expresamente, al decir que: “ La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio…., y la ejercita con las particularida-des que establece para cada uno”…….; y en el art. 73 se lee “ Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, ma-res y espejos de agua de dominio público..”.

Más adelante, agrega: “…Siguiendo nuestro Constitución Provincial, las consecuencias de esta tesis, que por imperio del derecho natural, su inalie-nabilidad es absoluta, porque el orden de la naturaleza que la repartido igualmente a todos, es inmutable…Es claro que esta caracterización tiene su implicancia, ya que siendo…tanto el Lago Escondido, como el ca-mino de acceso al mismo, son bienes del dominio…natural….Esta doc-trina adquiere suma trascendencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 124, 75, inc.17, 41,42 y 43 de la Constitución Nacional, rigiendo en consecuencia el principio de supremacía constitucional….”

“Visto desde el ángulo del Derecho Administrativo, reunimos en el presen-te caso todos los requisitos…para la categorización de bienes del dominio público: El elemento subjetivo, se refiere a la titularidad del dominio ..que corresponde al Estado Provincial. El elemento objetivo, sería .. el objeto de dominio, o sea el Lago Escondido y el camino de acceso al mismo. La uti-lidad común o uso de interés común que marca la finalidad está claramente manifestada…..en cuanto al derecho de recreación y turismo”.

“ ..A la vista de estos actuados – expresa - obra dictamen de la Fiscalía de Estado, de fecha 30 de diciembre de 1999, donde se corroboran los funda-mentos que vengo exponiendo. En efecto, textualmente dice: “El usuario público de la servidumbre estará determinado por la finalidad a que res-ponde la servidumbre de paso, en este caso, para transitar y acceder al Lago Escondido, de dominio público, por lo tanto nos encontraríamos ante un destino ….de uso común, por oposición al uso especial, por lo que co-rresponde que cualquier persona del público pueda hacer uso de la servi-dumbre de acuerdo a las normas que reglamentan el ejercicio….y además porque no puede haber una omisión de los artículos de las constituciones nacional y provincial aplicables…como así también del Código Civil y mu-cho menos desconocer la doctrina de los actos propios.”

Las ponderaciones que anteceden obligan a retomar como trascendentes para resolver no solamente lo actuado por las partes, Estado Provincial y HIDDEN LAKE S.A., sino los antecedentes que hacen al camino de acceso, que conforme a la documentación acompañada a la causa, al Decreto Nº 896/84, donde el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad propuso la reestructuración de la red vial de caminos …..por lo que, como vemos, en lo que aquí concierne, se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin resolver .

“ A mayor abundamiento del informe del Registro de la Propiedad….de fs. 39/40 del Expte. administrativo ya citado, resulte expresamente asentado la exclusión del LAGO ESCONDIDO de la operatoria de compra, por ser un bien del DOMINIO PUBLICO, la sujeción a la zona de seguridad de fron-teras y a la servidumbre de nacimiento y corrientes de agua, reconociendo además la propiedad de los cauces de río a favor del Estado Provincial, sin perjuicio de reiterar que luego de toda esta tramitación, se llega al dictado del Decreto Nº 578, del 3 de julio del 2002…, a cuyos considerandos nos remitimos……”

Y a modo de conclusión, refiere: En lo que concierne a resolver, sólo transcribiremos la parte pertinente, que dice: “Que la Secretaría de Estado de Turismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 3365, en concor-dancia con los arts. 1,2 y 3 de la misma ley, en el marco del Art. 73 de la Constitución Provincial, ha suscripto el convenio que constituye la servi-dumbre de paso en cuestión, a efectos de GARANTIZAR a favor de la misma el DERECHO AL LAGO CON FINES RECREATIVOS”

COLOFON

Si el Sr. Juez, Dr. Luis Lutz ( autor del primer voto de la mayoría), consideró que la cuestión de fondo planteada por mi parte amerita una ponderación especial, atendiendo a los precisos fundamentos volcados en su voto por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, va de suyo que los mismos cobran valor di-rimente para la resolución definitiva de esta causa.

Si la servidumbre de paso objeto de análisis – según refiere el citado vocal - tiene por finalidad transitar para acceder al Lago Escondido, que es de do-minio público, por tratarse de un destino de uso común, finalidad claramente manifestada en cuanto al derecho de recreación y turismo; y que dicha caracte-rización alcanza al camino de acceso al mismo, mal se podría dar por satisfe-cho tal requisito con el mejoramiento de un sendero prácticamente intransitable para personas comunes, ni pensar de niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc. Que se verian imposibilitados a acceder por di-cha senda, y en consecuencia conculcados sus derechos, porque dicha senda es solo apto para “adiestrados”.

A esto se suma, el costo para el erario provincial si se diera efectivo cumpli-miento a la sentencia, y se hablara de CAMINO, que es la razon de ser de la demandada VIARSE, por una traza inaccesible de entre 30 y 40 kms. Que de-manda aproximadamene 5 dias caminando o a caballo, cuando es posible in-gresar, o sea cuando el clima y el terreno lo permite.

El riesgo en la vida o integridad fisica de las personas seria otro elemento para desechar la propuesta del Fiscal Carossio, salvo que el Gobierno Provincial que representa este dispuesto a hacerse responsable por todo daño ocurrido a las personas que se animen a realizar la travesía-

Si de los antecedentes que hacen al camino de acceso, conforme a la docu-mentación acompañada a la causa, surge que se trata de una cuestión que tiene más de veinte años de antigüedad y todavía se encuentra sin re-solver - como afirma el Dr. Sodero Nievas - y en el curso de la última audien-cia de conciliación el representante de la Fiscalía de Estado sostuvo que el fallo tenía por finalidad “ mejorar el sendero actual”, cabe colegir que no existe vo-luntad política para rescatar el uso del lago de la esfera privada del propietario de las tierras que lo circundan, violando preceptos de raigambre constitucional claramente expuestos por el vocal referenciado.

Si ello indefectiblemente así, por cuanto no ha sido controvertido en la senten-cia, corresponde que se le exija al Gobierno de la Provincia la construcción del camino en cuestión, sea en el trazado objeto de servidumbre o en otro lugar escogido al efecto, siempre que no desvirtúe el objetivo legal, cual es el de asegurar el libre acceso al LAGO ESCONDIDO, por tratarse de un derecho in-alienable de la sociedad, sin otra restricción que no sea la que le impongan las leyes que regulan su ejercicio, fijándole un plazo razonable de ejecución, con obligación de dar cuenta del cumplimiento de las distintas etapas del mismo, bajo apercibimiento legal.

Solicito se considere la propuesta realizada en la audiencia de El Foyel y la re-cientemente celebrada en Viedma, respecto del viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake SA, que nace en el paraje conocido como TACUIFI, el cual pasa por un camping, y es transitable por los vecinos del lugar, lo cual no generaria ningun efecto adverso de impacto ambiental, dado que la traza ya esta abierta, y solo es de entre 13 y 15 kms, contra los casi 40 km de la “senda” que se pretende legalizar.
Camino mas corto….codigo civil.

Todas los argumentos esgrimidos por la demandada Provincia de Rio Negro, en la figura del CODEMA y Fiscalia de Estado, determina que solo puede darse cumplimiento del articulo 73 de la CP, con una traza que quede fuera del AREA PROTEGIDA RIO AZUL LAGO ESCONDIDO, y que no genere impacto ambiental.

El camino por TACUIFI, aparece como la soluciòn mas razonable y que va en li-nea con los derechos constiucionales comprometidos.
UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL ASI LO EXIGE Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO LO RECLAMA Y YO, COMO SIMPLE CIUDADANA, ASI LO PIDO.

SERA JUSTICIA

jueves, 16 de julio de 2009

Gonzalito 2

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No es casual que esten alli?
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Gonzalito el jueves 16 en la marcha
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el reclamo de los vecinos
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el pueblo en la calle pidio que se las tome...
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CHAU CACHO, NO TE VAMOS A EXTRAÑAR. apaga la luz y cerra la puerta cuando te vayas...





martes, 14 de julio de 2009

Y dale que va...

En febrero a una discapacitada, despues una radio, el aeropuerto, a un periodista... mas claro echale nafta...
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Agresión del Intendente de El Bolsón a Gonzalito

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Por Juan Carlos el 14 de Julio de 2009

Curiosidades, TV Deja tu comentario

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Gonzalito, el notero de CQC fue agredido en El Bolsón mientras intentaba hacerle una entrevista a el Intendente de esa localidad para el segmento Proteste Ya del programa sobre la posible venta de las tierras del aeropuerto.

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Gonzalo Rodríguez denunció en Intrusos: Oscar Romera, el Intendente del Bolsón “me marcó los dedos en el cuello. Es una locura, nunca me había pasado esto. Estoy indignado”.

El Intendente reaccionó muy mal, y con un vocabulario demasiado vulgar, y sin ningún tipo de frenos, comenzó a atacar al notero hasta llegar en un momento a ponerle las manos encima.

La verdad que para un intendente, los recursos que utilizó Oscar Romera, son muy bajos, y al igual que Anibal Ibarra quedó muy mal parado.

Por ahora se puede conseguir en Internet el video con el cruce entre Gonzalito y el intendente con camaras no oficiales, pero a medida que vayan apareciendo los otros videos lo pueden ver acá.

Se Acuerdan de Esto !!! bueno solo se repitio...

18/02/2009
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Patagonia: El Intendente Oscar Romera de El Bolson denunciado penalmente por dar un golpe de puño en el rostro a una mujer enferma
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El hecho ocurrió dentro del despacho del Intendente kirchnerista en la Municipalidad local. En concreto, y de acuerdo a declaraciones de la victima de nombre Eva Argentina Cuevas en la denuncia penal, Romera perdió el control tras una absurda discusión, se levantó de su silla y rodeando el escritorio vociferó: ¡MIRA, RAJA DE ACA, PERO ANTES TE COMES ÉSTA! propinándole a la mujer un violento puñetazo en la cara. Mas tarde, cuando la Sra. Cuevas iba saliendo de la oficina, Romera le pegó una patada en el trasero. Cabe señalar que la mujer sufriría una grave enfermedad cronica.
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A continuacion transcribimos el texto completo de la declaracion efectuada en la comisaria de El Bolson, Rio Negro:
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CERTIFICACION DE DENUNCIA PENAL - -----El funcionario de Policía que suscribe CERTIFICA: Que la ciudadana EVA ARGENTINA CUEVAS de nacionalidad argentina de 37 años, estado civil soltera, de profesión ama de casa, con instrucción, domiciliada en Barrio los Hornos, documento de identidad n° 22.103.391, ha radicado denuncia penal por LESIONES dando cuenta que en el día de la fecha siendo la hora 11.30 se hace presente en el Municipio Local con el fin de mantener una entrevista con el Intendente Local. Habla con la secretaria de mesa de entrada la señora TERESA GUAJARDO a quien le explica que necesitaba hablar con el intendente OSCAR ROMERA y es por ello que estuvo esperando por varios minutos para ser atendida cosa que no pasó..- Pero aún así lo veía a el señor ROMERA que pasaba por los pasillos de la Municipalidad y no la atendía.- Finalmente se cansó y decidió pasar a la oficina de Romera, golpeó la puerta, Romera le dijo que pase y cuando entra y ve a la denunciante le dice: -- ¿ QHE HACES ACA HIJA DE PUTA, VENIS A ENSUCIAR MI DESPACHO ,?...le contesta que no la insulte dado que no lo veía a insultar, sólo venía a hablar dado que necesitaba veintidós pesos para pagar una cuenta que tenía en Martín Equipamientos.- Romera le contesta que la plata es del pueblo y que no le pensaba dar porque le debería alcanzar con la pensión, si no que salga a trabajar. Le vuelve a decir que solo necesitaba esa plata y que a fin de mes se la devolvía, Romera comenzó a molestarse, se levantó de la silla dio la vuelta sobre el escritorio se acercó a la denunciante y le dice:--¡ MIRA , RAJA DE ACA, PERO ANTES TE COMES ÉSTA! ... y la golpeó en el rostro con un golpe de puño, luego cuando va saliendo de la oficina de Romera , éste le pega una patada en la cola.- Finalmente se retira llorando del lugar y la señora GUAJARDO al verla llorando le consulta que pasaba, pero no le contestó, directamente se dirigió a la Casa de Justicia de donde la la derivaron a la Fiscalía Local.- Se inician actuaciones judiciales con la debida intervención del Juzgado de Instrucción Nro. SEIS, con funciones en San Carlos de Bariloche.--===== Se extiende la presente constancia a solicitud de la parte interesada.- COMISARÍA 12° EL BOLSÓN : 16 DE FEBRERO DE 2009.- al pié se imponen dos sellos uno rubricado con INICIAL DE FIRMA el otro ESCUDO DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO sobre pié margen derecho rubricado con INICIAL Y FIRMA COMPLETA –HOLÖGRAFAS y ACLARACIÓN Y CARGO : Emanuel D.A. Tolosa – Oficial Inspector.